Por el cual se destina una partida, se dicta una disposición y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1956-05-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Para los fines indicados en el artículo 59 del Decreto legislativo número 2931 de 1955, destinase en el presente año la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que se entregará a la Jefatura Civil y Militar de Cunday, previo el lleno de las formalidades legales correspondientes.
Artículo segundo. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DEUDA PUBLICA NACIONAL

CAPITULO 121

Deuda Interna.

Documentos a la orden.

Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y Fomento. 804, 801. Del artículo 1254. Para atender al pago de amortización e intereses por concepto de las operaciones de crédito que tenga necesidad de celebrar el Gobierno Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así:

1°Amortización $ 12.180.548.03
2° Intereses 5.250.000.00 300.000.00
Suman los contracréditos $ 300.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros
CAPITULO 110
Gastos varios
003, Al artículo 1161-C. Para la reconstrucción social y económica de la región que comprenden los Municipios de Cunday, Villarrica, Carmen de Apicalá e Icononzo, en el Departamento del Tolima; de Pandi y Ospina Pérez, en el Departamento de Cundinamarca: del Corregimiento de Núñez en el Distrito Especial de Bogotá y en general, para la recuperación de la comarca bajo la jurisdicción de la Jefatura Civil y Militar de Cunday según lo dispuesto por los Decretos legislativos números 2931 de 1955 y de 1956 $ 300,000.00
Suman los créditos 300.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

LucioPabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla

El Ministro de Minas y Petróleos,

Félix García Ramírez.

Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Fomento

Carlos Villaveces

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Salud Pública,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia

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