Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, CORPAL

Rango Decreto
Publicación 1971-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 1° de mayo 24 de 1971, de la Junta Directiva de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, CORP AL, por el cual se reforman sus estatutos, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 001 DE 1971

(mayo 24)

por el cual se modifican los estatutos de CORPAL.

La Junta Directiva de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, CORPAL, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial la conferida por el artículo 9° del Acuerdo número 068 de mayo 5 de 1969, aprobado por Decreto número 970 de 1969,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesaria una reforma de los estatutos de la Corporación, en el sentido de suprimir la Junta de Compras y adscribir las adquisiciones a la Junta Directiva, con el objeto de agilizar los trámites en beneficio de las instituciones de asistencia social del país.

ACUERDA:

Artículo 1°. Suprímese la Junta de Compras de que trata artículo 27 del Acuerdo número 068 de mayo 5 de 1969, En consecuencia, a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo todas las adquisiciones se harán a través de la Junta Directiva, que asume las facultades y funciones atribuidas a la Junta de Compras.

Artículo 2°. En las reuniones dé Junta Directiva en que se decida sobre adquisiciones o adjudicaciones, asistirá el Auditor General de la Contraloría General de la República ante CORPAL, con voz pero sin voto.

Artículo 3°. Este Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y necesita para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

Dado en Bogotá, D. E., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971).

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente de la Junta Directiva, (fdo.) José Ignacio Díaz Granados. El Secretario ad hoc, (fdo.) Vicente Rojas Pacheco".

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., 4 de junio de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

José Ignacio Díaz Granados, Ministro de Salud Pública.

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