por el cual se aprueba el Acuerdo 21 del 18 de mayo de 1993 que determina la estructura orgánica, establece las funciones de las dependencias y adopta los estatutos internos del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”

Rango Decreto
Publicación 1993-06-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 2° del artículo 12 del Decreto 2113 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 21 del 18 de mayo de 1993 expedido por la Junta Directiva del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 21 DE 1993

(mayo 18)

por el cual se determina la estructura orgánica, se establecen las funciones de las Dependencias del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y se adoptan sus estatutos internos.

La Junta Directiva del Instituto Geográfico, “Agustín Codazzi”, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 24 del Decreto número 3130 de 1968 y el artículo 39 del Decreto 2113 de 1992,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura.

Artículo 1° El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” tendrá la siguiente estructura orgánica:

12.1 División de Estudios Geográficos Básicos.

Para el eficiente desempeño de sus funciones el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” contará con siete (7) Direcciones Regionales y veintiuna (21) Direcciones Seccionales. Igualmente, Oficinas Delegadas cuya jurisdicción y sede serán determinadas por la Junta Directiva.

Las Regionales orientarán, coordinarán y supervisarán a las Direcciones Seccionales y éstas a su vez a las Oficinas Delegadas, salvo las excepciones que determine la junta Directiva.

Además de lo dispuesto en las normas vigentes. El Director General creará los Comités y demás Cuerpos Colegiados que se requieran para el mejor desarrollo de sus obejtivos y aprobará sus funciones.

CAPITULO II

De las funciones.

Artículo 2° **Junta Directiva.** La Junta Directiva cumplirá las funciones contempladas en el estatuto orgánico de la entidad y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

En forma extraordinaria se reunirá en las fechas y sitios en que sea convocada por su Presidente o el Director General del Instituto.

Parágrafo. A las reuniones de la Junta concurrirá el Director General, con voz pero sin voto; igualmente los demás funcionarios que su Presidente considere conveniente invitar.

Parágrafo. La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno, las comisiones de trabajo o de estudios especiales que se requieran y autorizarlas para tomar la decisión final. En este caso la comisión informará a la Junta en la siguiente reunión.

Parágrafo. Las actas y acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se autoricen o expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta Directiva.

Cuando sea necesario el desplazamiento de los miembros de la Junta Directiva para desarrollar actividades relacionadas con sus funciones, devengarán viáticos por el mismo valor a que tenga derecho el Director General del Instituto.

Los honorarios, viáticos y gastos en que incurran los miembros de la Junta Directiva con ocasión de los desplazamientos a que se refiere el presente artículo serán reconocidos y pagados por el Instituto.

Artículo 3° **Dirección General.** Además de las funciones asignadas en el estatuto orgánico de la entidad y en las demás disposiciones legales y reglamentarias, la Dirección General tendrá las siguientes funciones:

Artículo 4° **Secretaría General.** El objetivo de la Secretaría General es contribuir al cumplimiento de las funciones asignadas a los órganos de dirección y administración del Instituto y asegurar la adecuada divulgación de las actividades y productos de la Entidad.

Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 5° **División de Información y Divulgación.** El objetivo de la División de Información y Divulgación es responder por el desarrollo de las actividades asociadas con la divulgación de los productos y servicios que presta el Instituto, y velar por el adecuado uso de la información que éste produce.

Son funciones de la División de Información y Divulgación:

Artículo 6° **División Administrativa.** El objetivo de la División Administrativa es responder por la prestación de los servicios de apoyo a todas las áreas del Instituto, mediante la administración de los recursos humanos y logísticos, de tal forma que su gestión asegure y facilite el desarrollo continuo y eficiente de las funciones de la Entidad.

Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 7° **División Financiera.** El objetivo de la División Financiera es garantizar la provisión, administración, registro y control oportuno y eficiente de los recursos financieros requeridos por el Instituto para su adecuada operación.

Son funciones de la División Financiera:

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