por el cual se deroga el marcado con el número 846 del presente año (14 de mayo), y se aprueba, con modificaciones, el dictado por el Intendente Nacional de San Andrés, sobre presupuesto de la Intendencia para el presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Derógase el Decreto número 840 del presente año (14 de mayo).
Artículo 2.° Apruébase el Decreto número 96 de 1914 (28 de octubre) , dictado por el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia para el presente año, con las siguientes modificaciones:
El Capítulo 14 será así:
Departamento de Hacienda.
Capítulo 14.-Administración de Hacienda Nacional-Personal.
| "Sueldo del Administrador | $ | 1.440 |
|---|---|---|
| "'Sueldo del Contador Tenedor de Libros | 960 | |
| --- | --- | --- |
| "Sueldo del Revisor Escribiente | 720 | |
| --- | --- | --- |
| "Sueldo del Intérprete oficial | 840" | |
| --- | --- | --- |
| Artículo 3.° El Capítulo, 15 quedará así: | ||
| --- | --- | --- |
| "Capítulo 15-Resguardo Nacional-Personal. | ||
| --- | --- | --- |
| "Sueldo del Jefe del Resguardo | $ | 1.440 |
| --- | --- | --- |
| "Sueldo de dos Cabos | 1.152 | |
| --- | --- | --- |
| "Sueldo de seis Guardas | 2.592 | |
| --- | --- | --- |
| "Sueldo del Ingeniero de la gasolina del Resguardo Nacional | 540 | |
| --- | --- | --- |
| "Sueldo del Piloto de la misma | 240 | |
| --- | --- | --- |
| "Sueldo del Piloto del bote del Resguardo de Providencia (Capítulo16) | 240" | |
| --- | --- | --- |
| Artículo 4.° El Capítulo 18 será así: | ||
| --- | --- | --- |
| "Capítulo 18.-Gastos Imprevistos. | ||
| --- | --- | --- |
| "Para gastos imprevistos de este Departamento | $ | 66" |
| --- | --- | --- |
Para el Capítulo de gastos imprevistos se requiere una Resolución motivada, dictada por la Intendencia y aprobada por el Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno, Miguel Abadía Méndez
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