por el cual se deroga el marcado con el número 846 del presente año (14 de mayo), y se aprueba, con modificaciones, el dictado por el Intendente Nacional de San Andrés, sobre presupuesto de la Intendencia para el presente año

Rango Decreto
Publicación 1915-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Derógase el Decreto número 840 del presente año (14 de mayo).
Artículo 2.° Apruébase el Decreto número 96 de 1914 (28 de octubre) , dictado por el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia para el presente año, con las siguientes modificaciones:

El Capítulo 14 será así:

Departamento de Hacienda.

Capítulo 14.-Administración de Hacienda Nacional-Personal.

"Sueldo del Administrador $ 1.440
"'Sueldo del Contador Tenedor de Libros 960
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"Sueldo del Revisor Escribiente 720
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"Sueldo del Intérprete oficial 840"
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Artículo 3.° El Capítulo, 15 quedará así:
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"Capítulo 15-Resguardo Nacional-Personal.
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"Sueldo del Jefe del Resguardo $ 1.440
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"Sueldo de dos Cabos 1.152
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"Sueldo de seis Guardas 2.592
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"Sueldo del Ingeniero de la gasolina del Resguardo Nacional 540
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"Sueldo del Piloto de la misma 240
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"Sueldo del Piloto del bote del Resguardo de Providencia (Capítulo16) 240"
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Artículo 4.° El Capítulo 18 será así:
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"Capítulo 18.-Gastos Imprevistos.
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"Para gastos imprevistos de este Departamento $ 66"
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Para el Capítulo de gastos imprevistos se requiere una Resolución motivada, dictada por la Intendencia y aprobada por el Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno, Miguel Abadía Méndez

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