Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 20.799.35, proveniente de la cancelación de reservas de vigencias expiradas correspondientes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente, con base en el recurso indicado,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de veinte mil setecientos noventa y nueve pesos con treinta y cinco centavos ($ 20.799.35) moneda nacional, proveniente de la cancelación por igual valor de reservas de vigencias expiradas correspondientes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

CAPITULO 24

Ministerio.

Artículo 203. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado $ 13.299.35 Artículo 203. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado $ 13.299.35 Artículo 203. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado $ 13.299.35
CAPITULO 27 Servicio de Hacienda Nacional. Artículo 246. Para muebles, enseres y equipo mecánico y gastos de conservación y reparaciones de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional $ 5.000.00
Artículo 248. Para útiles de escritorio de carácter fungible, formularios, de consulta y de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; servicio y materiales de aseo e higiene, transporte de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional $ 2.500.00
Total $ 20.799.35
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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