Por el cual se aumentan la partidas de arrendamiento y sostenimiento de algunas misiones diplomáticas y consulares

Rango Decreto
Publicación 1982-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1982, auméntase la partida mensual para arrendamiento de las Oficinas de las siguientes Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el Servicio Exterior de la República, así:
Misión - País - Ciudad - Aumento mensual
Consulado -Antillas Holandesas- Aruba $ 50
Consulado -Antillas Holandesas- Curaçao 250
Consulado -Bélgica- Amberes 200
Consulado -Brasil- Belén del Pará 100
Consulado -Brasil- Tabatinga 100
Consulado -Brasil- Manaos 100
Consulado -Chile- Valparaíso 200
Embajada -Ecuador- Quito 400
Consulado -Ecuador- Quito 200
Consulado -Ecuador- Tulcán 150
Consulado -España- Barcelona 400
Consulado -Estados Unidos- Baltimore 200
Consulado -Estados Unidos- Boston 100
Consulado -Estados Unidos- Filadelfia 200
Embajada -El Salvador- San Salvador 500
Consulado -Estados Unidos- Los Angeles 1.000
Consulado -Estados Unidos- San Francisco 200
Embajada -Francia- París 1.500
Relegación - UNESCO -Francia- París 200
Consulado -Gran Bretaña- Liverpool 500
Embajada -Guyana- Georgetown 200
Consulado -Hong-Kong- Hong-Kong 400
Embajada -Honduras- Tegucigalpa 500
Embajada -India- Nueva Delhi 1.700
1 Embajada -Irán- Teherán 350
Embajada -Jamaica- Kingston 350
Embajada -México- México 3.300
Consulado -México- México 200
Embajada -Nigeria-Lagos 500
Consulado -Países Bajos- Amsterdam 110
Consulado -Panamá- Panamá 100
Consulado -Panamá- Yaviza 50
Embajada -Paraguay- Asunción 200
Consulado -Paraguay- Asunción 100
Embajada -Perú- Lima 200
Consulado -Perú- Iquitos 100
Consulado -Puerto Rico- San Juan 300
Embajada -República Arabe de Egipto- El Cairo 800
Embajada -Uruguay- Montevideo 700
Consulado -Venezuela- Maracaibo 200
Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1982, auméntase la partida mensual para sostenimiento de las oficinas de las siguientes Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el Servicio Exterior de la República, así:
Misión - País - Ciudad - Aumento mensual
Consulado -Alemania Federal- Frankfurt $ 200
Consulado -Antillas Holandesas- Aruba 50
Consulado -Antillas Holandesas- Curaçao 250
Consulado -Australia- Sidney 200
Consulado -Bélgica- Amberes 50
Consulado -Bolivia- La Paz 225
Consulado -Brasil- Belén de Pará 50
Consulado -Brasil- Tabatinga 50
Embajada -Costa de Marfil- Abidjan 200
Consulado -Costa de Marfil- Abidjan 50
Embajada -Costa Rica- San José 80
Embajada -Chile- Santiago 200
Consulado -Ecuador- Tulcán 50
Embajada -España- Madrid 1.500
Consulado -España- Barcelona 100
Consulado ad horlorem -España- Palma de Mallorca 350
Embajada -El Salvador- San Salvador 485
Consulado -Estados Unidos- Boston 150
Consulado -Francia- El Havre 200
Consulado -Francia- Marsella 200
Delegación - UNESCO -Francia-París 100
Consulado -Hong-Kong- Hong-Kong 200
Embajada -India- Nueva Delhi 1.600
Consulado -Italia- Roma 200
Embajada -Jamaica- Kingston 300
Consulado -Jamaica- Kingston 117
Consulado -México- México 150
Embajada -Noruega- Oslo 300
Embajada -Nicaragua- Managua 200
Embajada -Nigeria- Lagos 500
Embajada -Países Bajos- La Haya 500
Embajada -Panamá- Panamá 500
Consulado -Panamá- Yaviza 100
Embajada -Perú- Lima 150
Consulado -Perú- Lima 50
Consulado -Perú- Iquitos 50
Embajada -Polonia- Varsovia 300
Embajada -Santa Sede- Vaticano 500
Embajada -Uruguay- Montevideo 300
Consulado -Venezuela- Puerto Ayacucho 100
Artículo 3º. A partir del 1º de abril de 1982, auméntase la partida mensual para arrendamiento de las Oficinas de las siguientes Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el Servicio Exterior de la República, así:
Misión - País - Ciudad - Aumento mensual
Embajada -Argentina- Buenos Aires 1.000
Consulado -Canadá- Montreal 1.500
Embajada -Chile- Santiago 450
Delegación - FAO -Italia- Roma 1.000
Embajada -Santa Sede- Vaticano 600
Embajada -Venezuela- Caracas 2.000
Embajada -Trinidad y Tobago- Puerto España 500
Artículo 4º. A partir del 1º de abril de 1982, auméntase la partida mensual para sostenimiento de las Oficinas de las siguientes Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el Servicio Exterior de la República, así:
Misión - País - Ciudad - Aumento mensual
Embajada -Brasil- Brasilia 5.100
Embajada -Guyana- Georgetown 200
Delegación - FAO -Italia- Roma 500
Embajada -Líbano-Beirut 600
Artículo 5º. A partir del 1º de abril de 1982, suprímese la partida mensual asignada para arrendamiento de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Brasil.
Artículo 6º. Las sumas señaladas en el presente Decreto, se pagarán con cargó al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935.
Artículo 7º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Lemos Simmonds

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

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