por el cual se asignan unas partidas.3
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto 1073 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, establece la facultad al señor Ministro, para otorgar reconocimiento de los gastos para la fiesta patria que se celebra el 20 de julio de cada año;
Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las misiones, se fijará anualmente mediante decreto ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1º. En desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1073 de fecha lº de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas:
Embajada de Colombia
| Madrid - España | US$10.000.00 |
|---|---|
Embajada de Colombia
| Lima - Perú | US$5.000.00 |
|---|---|
Embajada de Colombia
| Caracas - Venezuela | US$8.000.00 |
|---|---|
Artículo 2º. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
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