Sobre créditos suplementales al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1889 y 1890
El Presidente de la República,
Previo el dictamen del H. Consejo de Estado y con autorización del Consejo de Ministros, de conformidad con lo estatuido por el artículo 208 de la Constitución,
DECRETA:
Art. único, Abrense al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1889 y 1890 los siguientes créditos suplementales:
Departamento del tesoro.
Capítulo 72
Oficina general de Cuentas (P).
| Art. a. Sueldos de los empleados de la Oficina general de Cuentas de Medellín, en los meses de Abril á Diciembre inclusive de 1888 | $3,696 75 | |
|---|---|---|
| Art. b. Id. de los id. de la id. id. de Tunja, en los meses de Abril á Agosto inclusive de 1888 | 2,396 45 | 6,093 20 |
Capítulo 73.
Oficina general de Cuentas (M)
| Art. A. Gastos de material de la Oficina genral de Cuentas de Medellín, en los meses de julio yAgosto de 1888 | 50 | |
|---|---|---|
| Art. b. Id. de id. de la id. id. de Tunja, en los meses de Mayo a Septiembre inclusive 1888 | 80 | 130 |
| suma | $6,223 20 |
Dado en Bogotá, á 25 de Febrero de 1890.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
Vicente Restrepo.
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