Sobre créditos suplementales al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1889 y 1890

Rango Decreto
Publicación 1890-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

Previo el dictamen del H. Consejo de Estado y con autorización del Consejo de Ministros, de conformidad con lo estatuido por el artículo 208 de la Constitución,

DECRETA:

Art. único, Abrense al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1889 y 1890 los siguientes créditos suplementales:

Departamento del tesoro.

Capítulo 72

Oficina general de Cuentas (P).

Art. a. Sueldos de los empleados de la Oficina general de Cuentas de Medellín, en los meses de Abril á Diciembre inclusive de 1888 $3,696 75
Art. b. Id. de los id. de la id. id. de Tunja, en los meses de Abril á Agosto inclusive de 1888 2,396 45 6,093 20

Capítulo 73.

Oficina general de Cuentas (M)

Art. A. Gastos de material de la Oficina genral de Cuentas de Medellín, en los meses de julio yAgosto de 1888 50
Art. b. Id. de id. de la id. id. de Tunja, en los meses de Mayo a Septiembre inclusive 1888 80 130
suma $6,223 20

Dado en Bogotá, á 25 de Febrero de 1890.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro,

Vicente Restrepo.

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