Por el cual se crea en la Policía Nacional una sección destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué-Armenia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 5.º de la Ley 18 de 1928,
DECRETA:
Artículo 1.º Créase en la División de Girardot, de la Policía Nacional, una Sección con el personal y las asignaciones que se expresan, destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué Armenia:
| Un Comisario de segunda clase | $ 130 | mensuales. |
|---|---|---|
| Cuatro Agentes de primera clase, a $ 70 cada uno | 280 | - |
| Diez y seis Agentes de segunda clase, a $ 65 cada uno | 1,040 | - |
| Artículo 2.º Las partidas para atender a los sueldos, vestuario, alojamiento, transporte y sanidad del personal, se imputarán al artículo 2054 del capítulo 129 de la Ley de Apropiaciones de 1929. | Artículo 2.º Las partidas para atender a los sueldos, vestuario, alojamiento, transporte y sanidad del personal, se imputarán al artículo 2054 del capítulo 129 de la Ley de Apropiaciones de 1929. | Artículo 2.º Las partidas para atender a los sueldos, vestuario, alojamiento, transporte y sanidad del personal, se imputarán al artículo 2054 del capítulo 129 de la Ley de Apropiaciones de 1929. |
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Artículo 3.º Los pagos se harán por conducto del Habilitado de la Policía Nacional, quien para el efecto del cobro presentará a la oficina correspondiente del Ministerio de Obras Públicas las cuentas respectivas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Por el Ministro de Gobierno, el Secretario,
Francisco CASTILLA G.
El Ministro de Obras Públicas,
Arturo HERNANDEZ C.
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