por el cual se suprime una plaza se adscriben unas funciones al Contador Pagador de la Flotilla Postal del Meta, y se dictan otras disposiciones en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1940-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° A partir del lº de febrero próximo, suprímese la plaza de Almacenista de la Flotilla Postal del Meta.
Artículo 2º Desde la fecha de la supresión de la plaza de Almacenista, adscríbense las funciones que éste venía desempeñando al Contador Pagador de la Flotilla Postal, quien para tal efecto residirá en Puerto López (Meta).

Parágrafo. La Administración de Correos de Villavicencio (Meta), se encargará de suministrar al público todos los informes que fueren necesarios respecto a la carga, pasajes, salida y llegada de las embarcaciones que forman la Flotilla Postal. El Ministerio de Correos y Telégrafos reglamentará la manera como deban darse los informes por el Jefe de la Flotilla al Administrador, y la forma como éste deba suministrarlos al público.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfrédo Cadena D'Costa

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.