sobre franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1942-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédense las siguientes franquicias telegráficas, dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 1700 de 1939:
Ministerio de la Economía Nacional. Número de palabras.
Inspectores Visitadores de Comercio, dependientes de la Sección de Comercio Exterior del Departamento de Comercio e Industrias, únicamente para dirigirse al Ministerio de la Economía Nacional 50
Cámaras de Comercio, únicamente para dirigirse al mismo Ministerio de la Economía Nacional 30

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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