sobre franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédense las siguientes franquicias telegráficas, dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 1700 de 1939:
| Ministerio de la Economía Nacional. | Número de palabras. |
|---|---|
| Inspectores Visitadores de Comercio, dependientes de la Sección de Comercio Exterior del Departamento de Comercio e Industrias, únicamente para dirigirse al Ministerio de la Economía Nacional | 50 |
| Cámaras de Comercio, únicamente para dirigirse al mismo Ministerio de la Economía Nacional | 30 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)