Por el cual se determinan los proyectos en cuyo estudio debe ocuparse que debe ocuparse el Congreso en las sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo primero. En las sesiones extraordinarias del Congreso, que se inician en el día de hoy, las Cámaras Legislativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución, se ocuparan en el estudio de los siguientes asuntos que cursan en el Congreso y que recomienda el Gobierno:
Proyecto de acto legislativo reformatorio de la Constitución, "sobre Circulo Único (elección de Diputados)";
Proyectos de ley:
"sobre seguridad rural";
"por la cual se otorgan ciertas facultades a algunos Municipios y se dictan otras disposiciones";
"sobre seguridad social";
"por la cual se dictan algunas disposiciones sobre administración y fomento de la Intendencia de Choco", y
"por la cual se aprueba una Convención celebrada entre Colombia y el Uruguay".
Artículo segundo. También el Congreso en sus sesiones extraordinarias los siguientes proyectos que presentarán los Ministros del Despacho:
de acto legislativo, "sobre organización del Organo Judicial y del Ministerio Público"
"sobre el personal de las Asambleas Departamentales y el Congreso Nacional";
De ley:
"sobre reformas al Código Civil";
"sobre incompatibilidades";
"sobre Código de Elecciones";
"sobre registro civil";
"sobre supresión del receso judicial";
"sobre reforma penitenciaria";
"sobre supresión del Tribunal Superior de Santa Rosa de V.";
"por la cual se crea una jurisdicción especial de orden público, se definen unos delitos y se fijan las sanciones correspondientes";
"sobre pensiones civiles";
"sobre creación del Ministerio de Justicia";
"por la cual se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República para organizar la Policia Nacional";
"por la cual se hace un reintegro a la Caja de Protección Social de la Policía";
"sobre estatuto fronterizo con Venezuela";
"sobre Tratado de Comercio con el Ecuador";
"sobre Convención adicional a la de extradición con los Estados Unidos";
"sobre vigencia de los Tratados";
"sobre Protocolo adicional a la Convención de Conciliación Interamericana";
"por la cual se aprueba el Protocolo sobre uniformidad del régimen legal de los poderes";
"por la cual se aprueba la Convención sobre tráfico de drogas heroicas";
"por la cual se aprueba un acuerdo sobre encomiendas postales con los Estados Unidos";
"por la cual se aprueban los Reglamentos de Telecomunicaciones y sus Protocolos finales";
"por la cual se dictan unas medidas sobre bancos extranjeros y se reforman algunas disposiciones de la ley 45 de 1923";
"por la cual se reforma la tarifa del impuesto de registro y anotación y se dictan otras disposiciones";
"por la cual se reforman algunas disposiciones de las Leyes 78 de 1935 y 63 de 1936";
"por la cual se hacen algunas modificaciones al Código de Justicia Militar";
"sobre orientación agrícola y colonización militares";
"sobre limitación de la responsabilidad civil de las empresas de aviación";
"sobre ascensos militares";
"sobre organización de la carrera de Oficiales especialistas";
"sobre formación de cooperativa en el ramo de Guerra";
"sobre aerofotografía";
"sobre protección de trabajadores rurales";
"por la cual se regulan los procedimientos de arreglo directo, conciliación y arbitraje en los conflictos de trabajo, se reglamenta el ejercicio de los derechos de huelga, cierre o lock - out y se dictan disposiciones";
"sobre contrato individual de trabajo";
"sobre indemnización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales";
"por la cual se dictan algunas disposiciones sobre grandes comunidades y sucesiones de cuantía de $ 5.000 o menos";
"por la cual se atiende a la defensa de la ganadería en el país";
"sobre petróleos";
"sobre Código de Minas";
"sobre nacionalización de telecomunicaciones";
"sobre reforma del Consejo de Ferrocarriles";
"por la cual se reconocen algunos derechos a los trabajadores de las carreteras nacionales";
"sobre venta de inmuebles"; y
los demás que presenten los Ministros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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