Por el cual se adoptan algunas medidas monetarias

Rango Decreto
Publicación 1957-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. En desarrollo del Decreto 756 de 1951, la Junta Directiva del Banco de la República podrá reunir en uno solo los cupos especiales de crédito de los Decretos 384 de 1950 y 2482 de 1952, destinados a determinadas actividades económicas y el cupo ordinario de crédito otorgado a los bancos afiliados.
Artículo 2º. El artículo 3º del Decreto 756 de 1951, quedará así: El encaje legal de las instituciones bancarias y Cajas de Ahorros consistirá en depósitos disponibles sin interés constituídos en el Banco de la República. La Junta Directiva del mismo podrá permitir que la totalidad de las sumas, que dichas instituciones mantengan en sus Cajas en billetes nacionales, en billetes del Banco de la República o en moneda de plata nacional, sirva para el cómputo de dicho encaje. La moneda de níquel podrá computarse solamente hasta la concurrencia de un 2% del encaje. En los lugares en donde no exista sucursal del Banco de la República las instituciones bancarias o Cajas de Ahorros podrán mantener en sus Cajas la totalidad del encaje legal requerido. La Junta Directiva del Banco de la República podrá autorizar a los bancos o Cajas de Ahorros la inversión de una parte del encaje en títulos de deuda o en préstamos de determinadas características.
Artículo 3º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 5 de junio de 1957.

Mayor GeneralGABRIEL PARIS G.,Presidente de la Junta.

Mayor GeneralDEOGRACIAS FONSECA

ContraalmiranteRUBEN PIEDRAHITA ARANGO

Brigadier GeneralRAFAEL NAVAS PARDO

Brigadier GeneralLUIS E. ORDOÑEZ

El Ministro de Gobierno,

José María Villarreal.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz de Santamaría

El Ministro de Justicia,

Mayor GeneralAlfredo Duarte Blum

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Guerra, encargado,

Brigadier GeneralAlfonso Sáiz Montoya

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar

El Ministro de Trabajo

Raimundo Emiliani Román

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinas

El Ministro de Fomento,

Joaquin Vallejo

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio Cesar Turbay Ayala

El Ministro de Educación Nacional,

Próspero Carbonell

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor GeneralPedro A. Muñoz

El Ministro de Obras Públicas,

Tulio Ospina Pérez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.