Por el cual se designa un Investigador Especial y se le fijan atribuciones
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades consagradas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 8518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que el día 7 de agosto de 1950 ocurrió en la ciudad de Cali una gravísima explosión, a consecuencia de la cual se produjeron cuantiosas pérdidas de vidas y de bienes;
Que a los altos fines de la justicia conviene tomar aún medidas excepcionales, si son aconsejables, con miras a lograr el esclarecimiento completo de los hechos que dieron origen a aquella catástrofe,
DECRETA:
Artículo 1°. confiéranse facultadas especiales de instrucción criminal al Magistrado de la Sala Penal del honorable Tribunal Superior de Bogotá, doctor Saúl Amezquita, con el fin de que adelante la investigación criminal en averiguación de los hechos que culminaron en la explosión ocurrida en la ciudad de Cali el día 7 de agosto de, 1956.
Artículo 2°. El Investigador Especial a que se refiere el artículo anterior tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y podrá adelantar hasta su culminación legal el sumario o sumarios que resulten; sea cual fuere el Juez Tribunal u organismo jurisdiccional a que legalmente competa el conocimiento de la causa.
Artículo 3°. El Ministro de Justicia, en acuerdo con el Investigador Especial, designará los funcionarios subalternos que deban colaborar en la investigación, tomándolos de entre los (pie forman parte del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
Artículo 4°. Sin perjuicio de la normal asistencia del proceso o de los procesos por el Ministerio Público, el Procurador General de la Nación y el Procurador General de las Fuerzas Armadas podrán, a iniciativa propia o del Investigador Especial, vigilar la actuación por sí mismos o por intermedio de los funcionarios de su dependencia que crean convenientes.
Artículo 5°. Mientras permanezca el Investigador Especial en la tramitación del proceso o de los procesos a que este Decreto se refiere, podrá suspenderse el reparto que a su Despacho corresponda en el Tribunal Superior de Bogotá, según la reglamente el Ministerio de Justicia.
Artículo 6°. Esté Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca E,-Vicealmirante Rubén PiedrahitaA.--Brigadier General Rafael Navas Pardo.--Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Justicia, José María. Villar real.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz M. El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Raimundo Hmiliaiü Román.- El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold H. Eder. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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