por el cual se establece la remuneración de los empleos del Sector Técnico-Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1986-01-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1ºEstablécese a partir del 1º de enero de 1986, la siguiente escalade remuneración para los empleos del Sector Técnico - Aeronáutico:
GRADO ASIGNACION BASICA
01 21.300
02 22.750
03 25.575
O4 27.155
05 28.915
06 32.640
07 35.210
08 38.870
09 41.065
10 45.360
11 48.985
12 53.280
13 57.775
14 61.400
15 65.500
16 68.555
17 73.140
18 76.600
19 80.455
20 84.11O
21 86.290
22 89.815
23 93.795
24 97.905
25 102.345
26 106.130
Artículo 2º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3ºLas asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º del presente Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4º La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico - Aeronáutico será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

Artículo 6º A partir del 1º de enero de 1986, reajustase en un veintidós por ciento (22%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del Sector de Servicios Técnico - Aeronáuticos, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1310 de 1978, 276 de 1983 y 141 de 1985.

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 7º A partir del 1º de enero de 1986, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900.00) mensuales, será de un mil ochocientos treinta pesos ($ 1.830.00) mensuales, moneda corriente, pagaderos por la entidad.

No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo.Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conformen a este Decreto tengan derecho al Subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 141 de 1985.

Publíquese y cúmplase

.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Juan Guillermo Penagos Estrada.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil

Ericina Mendoza Saladen.

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