por el cual se designa ministro de Justicia y del Derecho ad hoc para la atencion de algunos asuntos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o. de la Ley 63 de 1923 y previo pronunciamiento del Consejo de Ministros
Considerando:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 15 de enero de 1996, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada, aceptó el impedimento manifestado por el Ministro de Justicia y del Derecho, con respecto a todos los asuntos relacionados con la defensa del Estados en los procesos que contra la Nación se vienen adelantando por los hechos sucedidos en el Palacio de Justicia, los días 6 y 7 de noviembre de 1985.
Que el artículo 8o. de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento de los negocios, será el Presidente de, la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
Decreta:
Artículo 1o. Desígnase al doctor Horacio Serpa Uribe, en su calidad de Ministro del Interior, como Ministro de Justicia y del Derecho Ad Hoc para todos los asuntos relacionados con la defensa del Estado en los procesos que contra la Nación se vienen adelantando por los hechos sucedidos en el Palacio de Justicia, los días 6 y 7 de noviembre de 1985.
Artículo 2o. -El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 15 días de enero de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
José Antonio Vargas Lleras
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