Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Del sector transporte
Artículo1º. Integración del Sector Transporte. El Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y vinculadas y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, DIMAR, en los términos de la Ley 105 de 1993.
El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son:
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- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.
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- La Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte.
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- El Instituto Nacional de Vías, Invías.
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- El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV.
Las entidades vinculadas al Ministerio de Transporte son:
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- La Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías.
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- La Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario, STF.
Son organismos de asesoría y coordinación del Sector Transporte los siguientes:
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- El Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la DIMAR.
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- El Consejo Consultivo de Transporte.
Parágrafo. Para los efectos previstos en este decreto, la DIMAR también formará parte del sector transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte, en los términos de la Ley 105 de 1993.
Artículo 2º. Objetivos del Ministerio .El Ministerio de Transporte tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
Artículo 3º. Funciones del Ministerio.El Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
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- Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de Transporte e Infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, DNP, y las entidades del sector transporte.
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- Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura, en colaboración con las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y las entidades territoriales y la Dimar.
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- Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
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- Expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura, siempre y cuando esta competencia no esté atribuida a otra autoridad.
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- Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación científica, tecnológica y administrativa en las áreas de su competencia.
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- Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.
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- Apoyar y prestar cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.
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- Fijar la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.
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- Coordinar la adopción de los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte, y de construcción y conservación de la infraestructura de los mismos.
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- Ejecutar las políticas del sector en materia de tránsito; transporte y su infraestructura, en los casos en que éstas no les correspondan a las entidades adscritas, vinculadas, territoriales o a la Dimar.
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- Orientar, coordinar y controlar, en la forma prevista en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y vinculadas. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.
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- Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionadas con el sector transporte y su infraestructura.
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- Coordinar, promover y evaluar, la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, en concordancia con el Plan Sectorial de Transporte y el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Establecer la política general en materia de peajes, de conformidad con la ley.
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- Preparar los planes y programas de inversión para la construcción, conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.
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- Ejecutar los recursos financieros de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
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- En desarrollo del principio de colaboración, apoyar y prestar cooperación técnica de los Organismos y Fondos del Estado en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y edificaciones de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.
Parágrafo 1º. Exceptúase de la infraestructura de transporte los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo, sobre los cuales tiene competencia la Dimar.
Parágrafo 2º. El Ministerio de Transporte para el desarrollo de las actividades en el modo de transporte marítimo, será asesorado por la Dimar en el área de su competencia.
Artículo 4º.Estructura. El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura:
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- Despacho del Ministro.
1.1 Oficina Jurídica.
1.2 Oficina de Planeación.
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- Despacho del Viceministro.
2.1 Oficina de Control Interno.
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- Secretaría General.
3.1 Subdirección Administrativa y Financiera.
3.2 Subdirección de Recursos Humanos.
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- Dirección General de Transporte Fluvial.
4.1 Subdirección de Tráfico Fluvial.
4.1.1 Inspecciones Fluviales.
4.2 Subdirección de Infraestructura y Soporte Técnico Fluvial.
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- Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos.
5.1 Subdirección de Operación Marítima y Portuaria.
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- Dirección General de Transporte Férreo y Masivo.
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- Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor.
7.1 Subdirección Operativa de Transporte Automotor.
7.2 Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial.
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- Dirección General de Transporte Aéreo.
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- Dirección General de Carreteras.
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- Direcciones Territoriales.
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- Comisión de Regulación del Transporte, CRTR.
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- Consejos y comités asesores.
12.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
12.2 Comisión de Personal.
| 10 | Direcciones Territoriales | Sede | Jurisdicción |
|---|---|---|---|
| 10.1 | Antioquia | Medellín | Antioquia y Chocó |
| 10.2 | Atlántico | Barranquilla | Atlántico |
| 10.3 | Bolívar | Cartagena | Bolívar y San Andrés y Providencia |
| 10.4 | Boyacá | Duitama | Boyacá y Casanare |
| 10.5 | Caldas | Manizales | Caldas |
| 10.6 | Cauca | Popayán | Cauca |
| 10.7 | Cesar | Valledupar | Cesar |
| 10.8 | Córdoba | Montería | Córdoba y Sucre |
| 10.9 | Cundinamarca | Santa Fe de Bogotá | Cundinamarca y Amazonas |
| 10.10 | Guajira | Riohacha | Guajira |
| 10.11 | Huila | Neiva | Huila y Caquetá |
| 10.12 | Magdalena | Santa Marta | Magdalena |
| 10.13 | Meta | Villavicencio | Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada |
| 10.14 | Nariño | Pasto | Nariño y Putumayo |
| 10.15 | Norte de Santander | Cúcuta | Norte de Santander y Arauca |
| 10.16 | Quindío | Armenia | Quindío |
| 10.17 | Risaralda | Pereira | Risaralda |
| 10.18 | Santander | Bucaramanga | Santander |
| 10.19 | Tolima | Ibagué | Tolima |
| 10.20 | Valle del Cauca | Cali | Valle del Cauca |
Artículo 5º. Dirección. La dirección del Ministerio de Transporte estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 6º. Funciones del Ministro. El Ministro de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Definir las políticas, planes, programas y proyectos sobre tránsito, transporte y su infraestructura.
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- Coordinar las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al Sector Transporte y velar porque cumplan los planes, proyectos y programas respectivos, y las normas legales y reglamentarias pertinentes.
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- Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los asuntos de su competencia.
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- Colaborar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior en la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Transporte, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Aerocivil y a la DIMAR.
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- Fijar las normas técnicas que deban regir cada modo de transporte, de acuerdo con la entidad ejecutora correspondiente, cuando no exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria, o tal función no esté atribuida a otra autoridad.
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- Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
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- Crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
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- Tomar las medidas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional. Se entiende por servicio básico de transporte de pasajeros y de carga, aquel que garantiza una cobertura mínima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencia mínima de acuerdo con la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios.
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- Establecer los sitios y las tarifas de peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación.
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- Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios, con el fin de asegurar la adecuada operación de la infraestructura de transporte.
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- Aprobar, otorgar, modificar, revocar o declarar la caducidad de las concesiones portuarias.
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- Declarar la habilitación de un puerto para el comercio exterior.
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- Autorizar la construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio público, dedicados al cargue y descargue de mercancías.
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- Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.
Parágrafo. El Ministro de Transporte podrá delegar sus funciones en los términos establecidos en la ley.
Artículo 7º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
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- Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración. Llevar un archivo único sobre la materia.
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- Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas, y velar por su adecuada difusión y aplicación.
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- Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.
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- Atender los procesos judiciales y las conciliaciones en los cuales sea parte la Nación-Ministerio de Transporte, y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado. Seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre su estado y desarrollo.
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- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden al Ministerio por todo concepto. desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
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- Resolver las consultas que en el plano jurídico formulen los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Mini
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- Elaborar, estudiar y conceptuar jurídicamente sobre aquellos aspectos administrativos que en materia de transporte y tránsito deba expedir el Ministro.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º.Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
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- Asesorar al Ministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales y en la participación del Ministerio en la definición de la política macroeconómica del Gobierno.
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- Preparar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, el anteproyecto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa anual de caja, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados.
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- Velar porque los planes de inversión y las políticas de los diferentes sectores de transporte contemplen una coordinación modal.
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- Orientar y coordinar con las dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas, el diseño y la ejecución de los proyectos de inversión que éstas deben adelantar y consolidar los planes, programas y proyectos del sector, para ser presentados al DNP.
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- Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas y proponer los ajustes necesarios.
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- Consolidar la evaluación de la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios.
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- Promover y, evaluar los programas de cooperación técnica internacional del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, coordinando la relación del sector con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.
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- Realizar análisis sectoriales relacionados con las políticas de transporte y generar escenarios de planificación sectorial e intermodal que permitan dirigir la inversión y establecer políticas.
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- Consolidar la información referente a estadísticas de inversión del sector, tanto pública como privada, en todos sus modos.
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- Registrar en el banco de programas y proyectos de inversión nacional y emitir concepto de elegibilidad a los proyectos de infraestructura de transporte, remitidos por la dirección general de la Comisión Nacional de Regalías o por los entes territoriales, previo concepto de viabilidad técnica y financiera favorable. Hacer el seguimiento de los últimos.
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