Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2000-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada en los artículos 37 de la Ley 105 de 1993 y 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Del sector transporte

Artículo1º. Integración del Sector Transporte. El Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y vinculadas y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, DIMAR, en los términos de la Ley 105 de 1993.

El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son:

Las entidades vinculadas al Ministerio de Transporte son:

Son organismos de asesoría y coordinación del Sector Transporte los siguientes:

Parágrafo. Para los efectos previstos en este decreto, la DIMAR también formará parte del sector transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte, en los términos de la Ley 105 de 1993.

Artículo 2º. Objetivos del Ministerio .El Ministerio de Transporte tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
Artículo 3º. Funciones del Ministerio.El Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Parágrafo 1º. Exceptúase de la infraestructura de transporte los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo, sobre los cuales tiene competencia la Dimar.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Transporte para el desarrollo de las actividades en el modo de transporte marítimo, será asesorado por la Dimar en el área de su competencia.

Artículo 4º.Estructura. El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina Jurídica.

1.2 Oficina de Planeación.

2.1 Oficina de Control Interno.

3.1 Subdirección Administrativa y Financiera.

3.2 Subdirección de Recursos Humanos.

4.1 Subdirección de Tráfico Fluvial.

4.1.1 Inspecciones Fluviales.

4.2 Subdirección de Infraestructura y Soporte Técnico Fluvial.

5.1 Subdirección de Operación Marítima y Portuaria.

7.1 Subdirección Operativa de Transporte Automotor.

7.2 Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial.

12.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

12.2 Comisión de Personal.

10 Direcciones Territoriales Sede Jurisdicción
10.1 Antioquia Medellín Antioquia y Chocó
10.2 Atlántico Barranquilla Atlántico
10.3 Bolívar Cartagena Bolívar y San Andrés y Providencia
10.4 Boyacá Duitama Boyacá y Casanare
10.5 Caldas Manizales Caldas
10.6 Cauca Popayán Cauca
10.7 Cesar Valledupar Cesar
10.8 Córdoba Montería Córdoba y Sucre
10.9 Cundinamarca Santa Fe de Bogotá Cundinamarca y Amazonas
10.10 Guajira Riohacha Guajira
10.11 Huila Neiva Huila y Caquetá
10.12 Magdalena Santa Marta Magdalena
10.13 Meta Villavicencio Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
10.14 Nariño Pasto Nariño y Putumayo
10.15 Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander y Arauca
10.16 Quindío Armenia Quindío
10.17 Risaralda Pereira Risaralda
10.18 Santander Bucaramanga Santander
10.19 Tolima Ibagué Tolima
10.20 Valle del Cauca Cali Valle del Cauca
Artículo 5º. Dirección. La dirección del Ministerio de Transporte estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 6º. Funciones del Ministro. El Ministro de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Parágrafo. El Ministro de Transporte podrá delegar sus funciones en los términos establecidos en la ley.

Artículo 7º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 8º.Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

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