por el cual se modifica la planta de personal de la Red de Solidaridad Social
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Red de Solidaridad Social, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo de la Red de Solidaridad Social, sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal, de acuerdo con el Acta número 32 del 16 de junio de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta global de personal de la Red de Solidaridad Social los siguientes cargos.
| No. Cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 07 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 05 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 25 (veinticinco) | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 2 (dos) | Profesional Universitario | 3020 | 11 |
| 1 (uno) | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| 1 (uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| 2 (dos) | Técnico Administrativo | 4065 | 09 |
| 10 (diez) | Asistente Administrativo | 4140 | 10 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 21 |
| 2 (dos) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 19 |
| 10 (diez) | Secretario | 5140 | 14 |
| 3 (tres) | Secretario | 5140 | 12 |
| 1 (uno) | Secretario | 5140 | 10 |
| 3 (tres) | Operario Calificado | 5300 | 10 |
| 1 (uno) | Operario Calificado | 5300 | 09 |
| 3 (tres) | Conductor Mecánico | 5310 | 13 |
| 8 (ocho) | Conductor Mecánico | 5310 | 11 |
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 326 del 28 de febrero de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Ricardo Ortega López.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alberto Velásquez Echeverri.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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