Por el cual se dictan medidas relacionadas con la vía nacional del Noroeste

Rango Decreto
Publicación 1921-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Articulo 1° A partir del 1° de septiembre próximo, quedarán a cargo dé un solo Ingeniero Director, un. Cajero Contador y dos Jefes de cuadrillas, los trabajos de la vía del Noroeste, desde Zipaquirá hasta el límite de Boyacá y Santander, entre Saboyá y Puente Nacional. En consecuencia, quedan suprimidos desde aquella fecha, el Ingeniero y el Jefe dé cuadrillas que actualmente funcionan en la sección de Boyacá, de la expresada vía.
Articulo 2° Para establecer trabajos en la sección de Santander, a partir del límite con Boyacá hasta el Socorro, se traslada a' esa sección el Ingeniero que ha estado actuando en el trayecto de Boyacá, señor Diego Páez Rueda; y se limitan a la parte de la sección de Santander, comprendida entre el limite con Boyacá y el Socorro, las funciones del señor Pablo Camacho nombrado Cajero Contador de la sección de Santander hasta Bucaramanga.
Artículo 3° Las asignaciones del personal a que se refieren los dos artículos anteriores, serán las mismas que ya están fijadas.
Articulo 4° Quedan en estos términos reformados los Decretos números 1774 de 22 de septiembre y 2023 de 10 de noviembre de 1920.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ--El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.