Por el cual se dictan medidas relacionadas con la vía nacional del Noroeste
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1° A partir del 1° de septiembre próximo, quedarán a cargo dé un solo Ingeniero Director, un. Cajero Contador y dos Jefes de cuadrillas, los trabajos de la vía del Noroeste, desde Zipaquirá hasta el límite de Boyacá y Santander, entre Saboyá y Puente Nacional. En consecuencia, quedan suprimidos desde aquella fecha, el Ingeniero y el Jefe dé cuadrillas que actualmente funcionan en la sección de Boyacá, de la expresada vía.
Articulo 2° Para establecer trabajos en la sección de Santander, a partir del límite con Boyacá hasta el Socorro, se traslada a' esa sección el Ingeniero que ha estado actuando en el trayecto de Boyacá, señor Diego Páez Rueda; y se limitan a la parte de la sección de Santander, comprendida entre el limite con Boyacá y el Socorro, las funciones del señor Pablo Camacho nombrado Cajero Contador de la sección de Santander hasta Bucaramanga.
Artículo 3° Las asignaciones del personal a que se refieren los dos artículos anteriores, serán las mismas que ya están fijadas.
Articulo 4° Quedan en estos términos reformados los Decretos números 1774 de 22 de septiembre y 2023 de 10 de noviembre de 1920.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ--El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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