Por medio del cual se fija una asignación y se determina la vigencia de un decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas por la Ley 20 de 1933,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 16 de mayo en curso, fijase en ciento sesenta pesos ($ 160) mensuales el sueldo del Secretario de la Prefectura de la Policía Judicial.
Artículo 2º. La vigencia del Decreto número 929, de fecha 4 de mayo del corriente año, sobre creación del cargo de Mecanotaquígrafa de la Secretaria de la Presidencia de la República y fijación del sueldo del Oficial Mayor de la Secretaria del Consejo de Ministros, sólo regirá hasta el 31 de diciembre próximo, que termina la vigencia del Decreto citado.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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