Por el cual se aprueban las tarifas de la Empresa Nacional de la Navegación del Sur, en desarrollo de la Ley 53 de 1918 y del Decreto 1451 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
que las tarifas señaladas en este decreto han sido elaboradas por el administrador de la empresa nacional de la navegación del sur, que son justas y convenientes y que la comisión de tarifas ferroviarias y fluviales, creada por la ley 98 de 1927, las ha aprobado, previo concepto del consejo nacional de vías de comunicación,
decreta:
Artículo 1°. las tarifas de transporte para la empresa nacional de la navegación del sur, que aprueba el gobierno, son las contenidas en este Decreto.
CAPITULO I
Tarifas y distancias kilométricas
Artículo 2°. Rios Orteguasa y Alto Caquetá, entre Venecia (rio Orteguasa) y la tagua (alto Caquetá), así:
FLETES
Bajando: De Venecia a la tagua.
Dos centavos y un cuarto de centavo ($0.0225) por tonelada y kilómetro de recorrido
Subiendo: de la tagua a Venecia.
Tres centavos y un cuarto de centavo ($0.0325) por toneladas y kilómetro de recorrido.
PASAJES. (Sin alimentación).
Bajando:
1a. clase sin camarote.
Centavo y medio ($0.015) por kilómetro de recorrido.
3a. clase.
Ocho décimos de centavo ($0.008) por kilómetro.
Subiendo.
1a. clase sin camarote.
Dos centavos ($0.002) por kilómetro de recorrido.
3a. clase
Un centavo ($0.01) por kilómetro de recorrido.
| CUADRO DE DISTANCIAS | Parciales Kmts. | Acumuladas kmts. |
|---|---|---|
| De Venecia a primavera | 10 | 10 |
| De primavera a potosí | 30 | 40 |
| De potosí a rio pescado | 12 | 52 |
| Del rio pescado a san Antonio | 30 | 82 |
| De san Antonio a el tigre | 40 | 122 |
| Del tigre a granarlo | 10 | 132 |
| De granarlo a peneya | 50 | 182 |
| De peneya a jerumano | 15 | 197 |
| De jerumano a tres esquinas | 15 | 212 |
| De tres esquinas a curiplaya | 100 | 312 |
| De curiplaya a puerto boy | 5 | 317 |
| De puerto boy a la tagua | 90 | 407 |
Artículo 3°. rio putumayo, entre puerto asís y la boca del rio putumayo así:
FLETES
Bajando: de puerto asís a caucaya.
Ocho décimos de centavos ($0.008) por tonelada y kilómetros de recorrido.
De caucaya boca putumayo.
Seis décimos de centavo ($0.006 por tonelada y kilómetro de recorrido.
Subiendo: de boca putumayo a caucaya.
Ocho décimos de centavo ($0.008) por tonelada y kilómetro de recorrido.
De caucaya a puerto asís.
Un centavo ($0.001) por tonelada y kilómetro de recorrido.
PASAJES. (Sin alimentación).
Bajando: de puerto asís a caucaya.
1ª Clase sin camarote.
Centavo y medio ($0.015) por kilómetro de recorrido.
3a. Clase.
Ocho décimos de centavo ($0.008 por kilómetro.
Bajando: de caucaya a boca de putumayo.
1a. Clase sin camarote.
Un centavo y dos décimos ($0.012) por kilómetro de recorrido.
3a. Clase.
Seis décimos de centavos ($0.006) por kilómetro.
Subiendo: de boca putumayo de caycaya.
1a. Clase sin camarote.
Un centavo y medio ($0.015) por kilómetro de recorrido.
3a. Clase.
Ocho décimos de centavo ($0.008) por kilometro
Subiendo: de caucaya a puerto asís.
1a. Clase sin camarote.
Dos centavos ($0.02) por kilómetro de recorrido.
3a. Clase.
Un centavo ($0.01) por kilómetro de recorrido.
| CUADRO DE DISTANCIAS | Parciales Kmts. | Acumuladas kmts |
|---|---|---|
| De puerto asís a cuhembi | 30 | 30 |
| De cuhembi a comandante | 19 | 49 |
| De comandante a piñuña negro | 50 | 99 |
| De piñuña negro a puerto Ospina | 44 | 143 |
| De puerto Ospina a concepción | 37 | 180 |
| De concepción a guapi | 55 | 235 |
| De guepi a monclar | 16 | 251 |
| De monclar a caucaya | 65 | 316 |
| De caucaya de puerto Nariño | 57 | 373 |
| De puerto Nariño a peñas blancas | 132 | 505 |
| De peñas blancas a yuvineto | 28 | 533 |
| De yuvineto a calderón | 153 | 686 |
| De calderón a puerto Arturo | 76 | 762 |
| De puerto Arturo a boca caraparana | 25 | 787 |
| De boca carapana a rio ere | 81 | 868 |
| De rio ere a san cristobal | 57 | 925 |
| De san cristobal a el estrecho | 42 | 967 |
| Del estrecho a puerto Cartagena | 63 | 1030 |
| De puerto cartagena a puca-hurco | 87 | 1117 |
| De puca-hurco a boca igaraparana | 24 | 1141 |
| De boca igaraparana a puerto López | 176 | 1317 |
| De puerto López a puerto toro | 40 | 1357 |
| De puerto toro a Gaudencio | 86 | 1443 |
| De Gaudencio a boca ríos yaguas | 77 | 1520 |
| De boca rio yaguas a santa clara | 47 | 1567 |
| De santa clara a Tarapacá | 23 | 1590 |
| De Tarapacá a san Guillermo | 123 | 1713 |
| De san Guillermo a san Pedro | 38 | 1751 |
| De san Pedro a boca putumayo | 167 | 1918 |
Artículo 4°.Rio Caraparana, entre el encanto y la boca del rio Caraparana, así:
FLETES. (En cualquier dirección).
Ocho décimos de centavo ($0.008) por tonelada y kilómetro de recorrido.
PASAJES.
(Con alimentación, en cualquier dirección).
1a. Clase sin camarote.
Un centavo y medio ($0.015) por kilómetro de recorrido.
3a. Clase.
Ocho décimos de centavo) 0.008) por kilómetro.
DISTANCIAS:
De El Encanto a Boca rio Caraparana 42 kilómetros.
Artículo 5°. Rio Igaraparana, entre la Chorrera y la Boca del rio Igaraparana, así:
Fletes. (En cualquier dirección).
Ocho décimos de centavo ($0.008) por tonelada y kilómetro y recorrido.
PASAJES.
(Con alimentación, en cualquier dirección).
1a. Clase sin camarote.
Un centavo y medio ($0.015) por kilómetro de recorrido.
3a. Clase.
Ocho décimos de centavo ($0.008) por kilómetro.
DISTANCIAS
| De la chorrera a la Enea | 306 | kilómetros |
|---|---|---|
| De la enea a boca aguaraparan | 66 | " |
| 372 | " |
Artículo 6°. Bajo Caquetá. Entre la pedrera y trapiche (boca del rio Caquetá), así:
FLETES
Bajando: de la pradera a trapiche.
Seis décimos de centavo ($0.006) por tonelada y kilómetro de recorrido.
Subiendo de trapiche a la pedrera.
Ocho décimos de centavo ($0.008) por tonelada y kilómetro de recorrido.
PASAJES. (Con alimentación).
Bajando:
1a. Clase sin camarote.
Un sentado (0.01) por kilómetro de recorrido.
3a. Clase.
Seis décimos de centavo ($0.006) kilómetros de recorrido.
Subiendo.
1a. Clase sin camarote.
Un centavo y dos décimos ($0.012) por kilómetro de recorrido.
3a clase.
Siete décimos de centavo ($0.007) por kilómetros de recorrido.
| CUADRO DE DISTANCIAS: | Parciales Kmts | Acumuladas Kmts. |
|---|---|---|
| De La Pedrera a Boca Rio Apaporis | 58 | 58 |
| De Boca rio Apaporis a Igualdad | 157 | 215 |
| De Igualdad a Mameluca | 165 | 380 |
| De Mameloca a Recreo | 143 | 523 |
| De Recreo a Floresta | 42 | 565 |
| De Floresta a Bum Futuro | 31 | 596 |
| De Bom Futuro a Jubara | 113 | 709 |
| De Jubara a Trapiche (Boca Caquetá) | 89 | 798 |
Artículo 7°.Rio amazonas. Desde Iquitos hasta Manaos, así:
FLETES
Bajando: de Iquitos a Manaos.
Cinco décimos de centavo ($0.005) por tonelada y kilómetro de recorrido.
Subiendo: de Manaos a Iquitos.
Seis décimos de centavo ($0.006) por tonelada y kilómetro de recorrido.
PASAJES.
(Con alimentación, en cualquier dirección).
1a. Clase sin camarote.
Un centavo ($0.01) por kilómetro de recorrido.
3a clase.
Seis décimos de centavo ($0.006) por kilómetro de recorrido.
| CUADRO DE DISTANCIAS: | Parciales Kmts | Acumuladas Kmts. |
|---|---|---|
| De Iquitos a Boca rio Napo | 78 | 78 |
| De Boca rio Napo a Pevas | 85 | 163 |
| De Pevas a Chimbote | 139 | 302 |
| De Chimbote a Atacuari | 57 | 359 |
| De Atacuari a Leticia | 120 | 479 |
| De Leticia a Tabatinga | 3 | 482 |
| De Tabatinga a Benjamín Constante | 7 | 489 |
| De Benjamín Constante a San Pablo de Olivenza | 183 | 672 |
| De San Pablo de Olivenza a Boca rio Putumayo | 122 | 794 |
| De Boca rio Putumayo a Tonantins | 28 | 822 |
| De Tonantins a Jutahy | 105 | 927 |
| De Jutahy a Fonte-Boa | 165 | 1092 |
| De Fonte-boa a Uara | 102 | 1194 |
| De Uara a Trapiche(Boca Caquetá) | 218 | 1412 |
| De Trapiche (Boca Caquetá) a Teffe | 28 | 1440 |
| De Teffe a Coary | 200 | 1640 |
| De Coary a Codajaz | 156 | 1796 |
| De Codajaz a Mancapurú | 206 | 2002 |
| De Manacapurú a manaos | 102 | 2104 |
CAPITULO II
A CLARACIONES Y CONDICIONES DE LAS TARIFAS KILOMETRICAS DE FLETES Y PASAJES
Artículo 8°. Las tarifas de que tratan los artículos anteriores estarán sujetas a las Siguientes condiciones, aplicables en todos los ríos y en todas las líneas.
UNIDAD MONETARIA
La unidad monetaria de las anteriores tarifas es el peso colombiano ($1.00) o su equivalente en moneda brasilera o moneda peruana según los tipos De cambio que rijan en los consulados de Colombia en Manaos e Iquitos.
FLETES-UNIDAD DE AFORO
La unidad adoptada para el aforo de la carga es la tonelada equivalente a Un mil (1.000) kilogramos de peso bruto o a dos metros cúbicos de medida a Opción en la empresa.
RECARGOS
Además del flete respectivo sufrirán un recargo de:
30% sobre el valor del flete: el kerosene (petróleo refinado) y el alcohol.
60% sobre el valor del flete: otros inflamables como: pólvora, dinamita, Gasolina y municiones.
$5.00 por cada tonelada: las masas indivisibles que pesen más de 500 kilos O midan más de un metro cubico y que no excedan de 2.000 kilos o de cuatro Metros cúbicos.
$10.00 por cada tonelada: las masas indivisibles que pesen más de 2.000 Kilos o midan más de cuatro metros cúbicos y que no excedan de 8.000 kilos O de diez y seis (16) metros cúbicos.
Volúmenes de transporte especial: las masas indivisibles que pesen más de 8.000 kilos o de diez y seis (16) metros cúbicos, solo se Transportaran a precios convencionales.
DESCUENTOS
Del valor del flete respectivo, gozaran de un descuento de:
15% del valor del flete: Artículos de producción nacional; cemento, cal, Yeso, ladrillos y tejas de barro, maderas aserradas, carbón mineral o Vegetal, asfalto y minerales en bruto.
Artículos extranjeros: maquinaria y herramienta para agricultura, semillas, Alambre de púas, teja de zinc, insecticidas y drogas en general.
25% del valor del flete: Artículos de producción nacional: tagua, caucho, Balata, resinas, pieles y demás productos forestales; algodón en rama, Aceites y grasas vegetales, fique y fibras similares, manteca de cerdo o Vegetal, azúcar, panela, sal, tabaco en rama, jabón para ropa, espermas y Conservas alimenticias.
35% del valor del flete: Artículos de producción nacional: artos, frijoles, Cereales, plátanos, yucas, papas o batatas, maíz, harinas, café en grano o Molido, cacao en grano, huevos, frutas, pastas alimenticias, pescados y cocos.
OBSERVACIONES
Un mismo artículo puede tener recargo y descuento. Tanto los recargos como Los descuentos, se liquidan sobre el valor del flete respectivo. Recargos y Descuentos, no se afectan entre sí.
Los cargamentos que se embarquen o destinen a puertos intermedios no Mencionados en las tarifas, pagaran flete como si se hubieren embarcado en El puerto anterior inmediato hasta el puerto posterior inmediato de los Mencionados en las tarifas.
Las ratas estipuladas por las tarifas de fletes cubren únicamente el Servicio de transporte de la carga. Otros servicios como cargues, Bodegajes, estampillas e impuestos que establezcan las autoridades Nacionales o extranjeras sobre los cargamentos, serán cobrados Adicionalmente.
CARGUES Y DESCARGUES
Para los servicios de cargues y descargues en todas las líneas y en todos Los puertos, sea cual fuere el recorrido de los cargamentos, se cobrara la Suma de dos pesos moneda corriente ($2.00) por cada tonelada de mil Kilogramos cuyo pago debe hacerse junto con el flete respectivo.
FLETE MINIMO
No se expedirá conocimiento por menos de un peso ($1.00) excepto cuando se Hubiere quedado sin embarcar uno o más bultos de un conocimiento sobre los Cuales se cobrara únicamente el flete correspondiente a su aforo.
PASAJES
Camarotes. Las tarifas señaladas para pasajes de primera clase, no dan derecho a Camarote. El derecho a camarote vale el veinte por ciento (20%) sobre el pasaje Respectivo.
Criados. Los criados pagaran la mitad del pasaje de primera clase y comerán Con la servidumbre del buque.
Niños. Los niños hasta de doce años y mayores de seis pagaran la mitad del Pasaje respectivo; los niños hasta de seis años y mayores de tres, pagaran La cuarta parte del pasaje respectivo; los niños menores de tres años no Pagaran pasaje.
Los descuentos anteriores, se entienden sobre los pasajes solamente. Los Camarotes no tendrán descuento alguno.
Pasaje mínimo. Pasaje mínimo de primera clase: un peso ($1.00).
Pasaje mínimo de tercera clase: cincuenta centavos ($0.50).
Equipajes. Cada pasajero de primera clase tendrá derecho a 100 kilos de Equipaje y los de tercera clase a 50 kilos. En caso de exceso el pasajero Deberá firmar conocimiento por la diferencia y pagar el flete Correspondiente como carga. Niños y criados tendrán derecho a equipaje en Proporción. No es permitido llevar mercancías como equipaje.
OBSERVACIONES
Los pasajeros embarcados o destinados a puertos intermedios no mencionados En las tarifas anteriores, pagaran pasaje como si se hubieran embarcado en El puerto anterior inmediato hasta el puerto posterior inmediato de los mencionados en las tarifas.
Los gastos de embarque y desembarque son por cuenta de los pasajeros y Estos tienen que estar a bordo media hora antes de la fijada para la salida De los barcos y si alguno dejare de embarcarse solo se le devolverá la mitad del pasaje.
Los pasajeros por el hecho de comprar su pasaje y embarcarse, quedan Sujetos a los reglamentos internos de la empresa de navegación.
No son acumulables dos descuentos en un mismo pasaje.
Animales. El ganado vacuno, bestias mulares, asnales y caballares, pagaran El 50% del valor de un pasaje de primera clase, por cabeza. Flete mínimo: un Peso ($1.00).
Los cuadrúpedos pequeños como cerdos, ovejos, perros, etc., pagaran el 20% De un pasaje de primera clase, por cabeza. Flete mínimo: cincuenta centavos ($0.50).
Las aves de corral pagaran diez centavos ($0.10) cada unan, cualquiera que Sea la distancia que recorran. Si se transportan en jaulas pagaran por la Medida de la jaula que las contenga.
Artículo 9°. El presente decreto comenzara a regir desde el 1o. De junio próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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