Por el cual se refunden los equipos de zapatería números I y III, y se distribuye una partida para sueldos y jornales de los equipos de zapatería y Almacenes de Calzado Escolar

Rango Decreto
Publicación 1941-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Los equipos de zapatería números I y III, que funcionan en el Asilo San. Antonio y la Escuela Industrial de Bogotá, respectivamente, se Organizarán en uno solo, que se denominará Equipo número y funcionará en la Escuela Industrial de Bogotá, a partir del 1° de junio del año en curso, fecha desde la cual los equipos de zapatería y su personal estarán bajo la inmediata dirección del Director de la Escuela mencionada.
Artículo 2°. De los fondos apropiados en el artículo 836, capítulo 63 de la Ley de Apropiaciones vigente, para sostenimiento de los equipos de zapatería y Almacenes de Calzado Escolar, destínase hasta la cantidad de trece mil seiscientos diez y nueve pesos noventa y seis centavos ($ 13.619-96) para pago de sueldos y jornales, así:
Equipo número I (Escuela Industrial de Bogotá).
Para sueldos- del Director de los equipos, en siete meses, de
junio a diciembre 160.00 1,120.00
Mensual Total
para sueldos del contador Almacenista de los equipos, en siete meses, de
junio a diciembre. 100.00 700.00
para jornales de este equipo, en seis meses, de julio a diciembre, hasta 1,200.00 7,200.00
Equipo número II ( penitenciaria central)
para jornales de este equipo, en seis meses, de julio a diciembre, hasta 766.66 4,599.96
Total 13,619.96
Artículo 3°. Los fondos destinados por Decreto 509 del presente año para jornales de los equipos números I y III durante el mes de junio, podrán invertirse en jornales devengados en el equipo número I (Escuela Industrial), de que trata el presente Decreto, durante el mismo mes.
Artículo 4°. Los cargos de Director de los equipos y Contador Almacenista, continuarán siendo desempeñados por los titulares del equipó número II, quienes pasarán a trabajar en el equipo que funciona, en la Escuela Industrial de Bogotá, sin que necesiten tomar nuevamente posesión de sus cargos.
Artículo 5°. El pago de los sueldos y jornales de que trata el presente Decreto será atendido por él Pagador del Ministerio, de Educación Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Guillermo NANNETTI

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