Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el articulo 1° de la Ley 45 de 1942 (diciembre 18), autoriza al Gobierno Nacional para emitir documentos de deuda pública interna hasta por la cantidad de $ 60.000.000, con destino a los fines previstos en el mencionado articulo 1° de dicha Ley;

Que el articulo 3° del Decreto número 2826 de 1942 (diciembre 29), por el cual se reglamenta parte de las disposiciones de la Ley 45 citada, dispone que el Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con la aprobación del Consejo de Ministros, hará la distribución de los recursos autorizados por la Ley, y que con base en dichas distribuciones y abrirán los créditos adicionales y extraordinarios al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1943, créditos que se abrirán con la sola formalidad de la certificación del Contralor General de la República sobre la existencia del recurso fiscal;

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de los corrientes, aprobó una distribución adicional de tales recursos por valor de $ 352.000, presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobación que consta en el oficio número 921 de fecha 4 del presente mes de mayo, procedente de la Secretaría de dicha entidad, y

Que la Contraloría General de la República, en oficio numero 9173 de fecha 12 de mayo en curso certifica la disponibilidad de la suma de $ 352.000 de los recursos autorizados por la Ley 45 de 1942.

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de trescientos cincuenta y dos mil pesos ($ 352.000) moneda corriente, provenientes de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional autorizada por la Ley 45 de 1942, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 112
Estudios y construcción de carreteras nacionales.
Articulo 1531 - A. Para estudios, proyectos construcción de la carretera Puerto Giraldo - Canal de Dique $ 48.500.00
Articulo 1531 - B. Para la carretera Santa Marta - Riohacha; continuación de los estudios, construcción de los kilómetros localizados y los que se localicen, en el año 67.900.00
Artículo 1531 - C. Para la terminación de la carretera Túquerres - Sotomayor 54.100.00
CAPITULO 113
Pavimentación de carreteras nacionales.
Articulo 1536 - D. Para atender al cumplimiento del contrato sobre pavimentación de la carretera de Occidente 90.881.60
CAPITULO 114
Construcción de edificios nacionales.
Articulo 1549. Para la construcción de los edificios para el Liceo Anexo a la Universidad y Escuela de Ingeniería de Popayán 13.468.40
Artículo 1571 - B. Para la construcción del Hotel de Turismo de Chiquinquirá 41.650.00
CAPITULO 118
Construcción de puentes.
Artículo 1581. Para terminar el montaje de los puentes en el carreteable del Banco - Pinto, y caminos de acceso 35.500.00
Total $ 352.000.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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