Por el cual se aclara una disposición del Decreto número 747 del corriente año, reorganico del Departamento de Comercio e Industrias
El Primer designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren las leyes 86 de 1931 y 7º de 1943,
DECRETA:
Artículo único. La disposición del Artículo 4º del Decreto número 747 del corriente año, se entenderá sin perjuicio de que sigan funcionando las oficinas de Turismo en Cartagena y Cali, creadas de conformidad con la Ley 86 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1944.
DARÍO ECHANDÍA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
El Ministro de la Economía,
Carlos SANZ DE SANTAMARIA
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