Por el cual se aclara una disposición del Decreto número 747 del corriente año, reorganico del Departamento de Comercio e Industrias

Rango Decreto
Publicación 1944-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren las leyes 86 de 1931 y 7º de 1943,

DECRETA:

Artículo único. La disposición del Artículo 4º del Decreto número 747 del corriente año, se entenderá sin perjuicio de que sigan funcionando las oficinas de Turismo en Cartagena y Cali, creadas de conformidad con la Ley 86 de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1944.

DARÍO ECHANDÍA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO.

El Ministro de la Economía,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

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