Por el cual se distribuye la partida para gastos varios de las Academias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada en el Capítulo 77, artículo 1220, de la Ley de Apropiaciones vigente, para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias e Institutos de Investigación Científica y Artística, se distribuye así:
| Academia Colombiana de Jurisprudencia | $ | 1.000 |
|---|---|---|
| Academia Nacional de Medicina | 1.000 | |
| Academia Colombiana de la Lengua | 1.000 | |
| Academia Nacional de Historia | 1.000 | |
| Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales | 1.000 | |
| Sociedad Geográfica de Colombia | 1.000 | |
| Total | $ | 6.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Francisco de Paula PEREZ-El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS.
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