Por el cual se distribuye la partida para gastos varios de las Academias

Rango Decreto
Publicación 1946-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida apropiada en el Capítulo 77, artículo 1220, de la Ley de Apropiaciones vigente, para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias e Institutos de Investigación Científica y Artística, se distribuye así:
Academia Colombiana de Jurisprudencia $ 1.000
Academia Nacional de Medicina 1.000
Academia Colombiana de la Lengua 1.000
Academia Nacional de Historia 1.000
Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales 1.000
Sociedad Geográfica de Colombia 1.000
Total $ 6.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Francisco de Paula PEREZ-El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS.

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