Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 812, de 9 de marzo del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1950-03-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Los Departamentos, Intendencias y Comisarías quedan autorizados para poner en vigencia, desde la fecha de este Decreto, los impuestos de consumo de licores extranjeros de que trata el artículo primero del Decreto número 812, de 9 de marzo de 1950.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno Evaristo Sourdis

El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo-

El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sanchez Amaya-

El Ministro del Trabajo, Víctor G. Ricardo

El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier.

El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio Delgado

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo

El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías del Hierro-

El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garces-

El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla-

El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.

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