Por el cual se abren unos créditos adicionales-extraordinario - al Presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiére el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal encurso, con la cantidad de treinta y cinco millones ochocientos setenta y cinco mil pesos ($ 35.875.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente Numeral:
| Recursos del Crédito | ||
|---|---|---|
| Numeral 128. Producto del empréstito contratado con el Banco Internacional para Reconstrucción y Fomento, de Washington, según convenios de 10 de septiembre de 1953 y 4 de noviembre de 1954, aprobado por Decreto legislativo 3424 de 1954, adicional al convenio de 10 de abril de 1951, para financiar en parte el plan de carreteras nacionales (US$ 14.350.000.00) al cambio del 250% | $ | 35.875.000.00 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto para la presente vieencia fiscal:
| Ministerio de Obras Públicas | ||
|---|---|---|
| Obras e Inversiones con Recursos del Crédito | ||
| CAPITULO 135-A | ||
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación | ||
| (Plan Vial) | ||
| Clbl(a, b). Al artículo 2820-A. Para estudios, construcción, reconstrucción, pavimentación, rehabilitación, mejoramiento y conservación de carreteras nacionales incluidas en el plan financiado en parte por el Banco Internacional para Reconstrucción y Fomento, de Washington, con recursos del crédito externo, según convenio de abril 10 de 1951, adicionado por los de 10 de septiembre de 1953 y 4 de noviembre de 1954, aprobado por Decreto legislativo 3424 de 1954 (préstamo adicional de US$ 14.350.000.00, al cambio del 250%) | $ | 35.875.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presentte Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINLLLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Nuñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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