Por el cual se dictan unas disposiciones sobre protocolo y seguridad para los señores ex Presidentes de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° Terminado el período constitucional, los Presidentes de la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando, en la medida que lo juzguen necesario, de los servicios de un Edecán Militar, que será un Oficial de las Fuerzas Militares, en servicio activo cuyas funciones serán reglamentadas por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2°. Para garantizar la integridad personal y de la familia de los ex Presidentes de la República, la Policía Nacional mantendrán un servicio de seguridad permanente 110 inferior a dos agentes en la respectiva residencia en la oficina en que despachen, y el Departamento Administrativo, de Seguridad designará personal de vigilancia y de escolta, debidamente equipado, para que colabore en la vigilancia, permanente y los acompañe en sus desplazamientos.
Artículo 3°. Los ex Presidentes de la República podrán mantener en sus casas y oficinas las armas de defensa personal que consideren necesarias.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1931.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional y General,
Luis Caries Camacho Leyva.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Manuel Guillermo Silva González
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