por el cual se designa un Ministro ad hoc

Rango Decreto
Publicación 1992-06-16
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el ordinal 1° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo octavo de las Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión del Consejo de Ministros del 15 de junio de 1992, el señor Ministro del Gobierno manifiesto que se encontraba impedido para concurrir a la sanción, por parte del Gobierno, del proyecto de ley "por la cual se expide el Reglamento del Congreso de la Republica el Senado y la Cámara de Representaciones";

Que el Consejo de Ministros en ejercicios de las facultades que le otorga el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 acepto, verdad sabida y buena fe guardada, el impedimento formulado por el señor Ministro de Gobierno;

Que por lo anterior, y de conformidad con el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, correspondiente al Presidente de la Republica adscribir la decisión correspondiente a otro Ministro del Despacho,

DECRETA:

Artículo 1° Designase al señor Ministro de Comunicaciones, doctor Guido Nule Amín, para que actué como Ministro de Gobierno ad hoc en los relativo a la sanción del proyecto de ley "por lo cual se expide el Reglamento del Congreso de la Republica, el Senado y la Cámara de Representantes".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la presidencia de la Republica,

Fabio Villegas Ramírez.

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