En ejecución del artículo 34 de la Ley 117 del presente año, sobre Tarifa de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que es urgente la publicación de la nueva. Tarifa de Aduanas en la forma prescrita por el artículo 34 de la Ley 117 del presente año; que en este trabajo debe ocuparse el Jurado de Aduanas, y que esta, es una corporación que desempeña funciones onerosas únicamente en los casos de apelaciones interpuestas en las Administraciones de las Aduanas,
decreta:
Artículo único. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley citada, fíjanse en $100; los honorarios del comerciante que hace parte del Jurado de Aduanas, por el tiempo en que esta corporación se ocupe en la elaboración de la Tarifa de Aduanas, por orden alfabético, y asígnase como sobresueldo, por la misma causa, al Magistrado de la Corte de Cuentas, y al Jefe de la Sección 2. ª del Ministerio de Hacienda, la. suma de cincuenta pesos a cada uno y cuarenta pesos al empleado de la misma Sección que actúa como Secretario del Jurado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anolaima a 13 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
Bogotá, diciembre 15 de 1913
El Ministro de Hacienda
f. RESTREPO PLATA.
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