Por el cual se designa el personal de a bordo de los guardacostas Carabobo, Pichincha y Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º A partir de la vigencia de este Decreto, el personal de cada uno de los guardacostas Carabobo, Pichincha y Boyacá, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Capitán | $ | 170 |
|---|---|---|
| Un primer Ingeniero (contratado) | 210 | |
| Un segundo Ingeniero | 120 | |
| Un Timonel práctico | 60 | |
| Un Aceitero | 40 | |
| Un Cocinero | 35 | |
| Un Ayudante | 25 | |
| Dos Sirvientes, a $ 20 cada uno | 40 | |
| Cuatro Marineros, a $ 30 cada uno | 120 | |
| Dos Fogoneros, a $ 45 cada uno | 90 |
Artículo 2º Este Decreto regirá desde el día 20 de junio en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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