Por el cual se designa el personal de a bordo de los guardacostas Carabobo, Pichincha y Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1926-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º A partir de la vigencia de este Decreto, el personal de cada uno de los guardacostas Carabobo, Pichincha y Boyacá, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se expresan:

Un Capitán $ 170
Un primer Ingeniero (contratado) 210
Un segundo Ingeniero 120
Un Timonel práctico 60
Un Aceitero 40
Un Cocinero 35
Un Ayudante 25
Dos Sirvientes, a $ 20 cada uno 40
Cuatro Marineros, a $ 30 cada uno 120
Dos Fogoneros, a $ 45 cada uno 90

Artículo 2º Este Decreto regirá desde el día 20 de junio en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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