Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1939-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que por Decreto número 1774 de 5 de octubre de 1937 se dispuso que los gastos que ocasionara la Oficina, de Interventora de Pasto, creada por Decreto número 1121 de 10 de julio del mismo año, se pagarían en la siguiente proporción: vía Pastó-Puerto Asís, él treinta y tres por ciento (33%); Acueducto de Pasto, el treinta y tres por ciento (33%); Acueducto de Ipíales, el diez y siete por ciento (17%), y Escuela Normal de Pasto, el diez y siete por ciento (17%);

Que los trabajos del del carreteable Pasto-Puerto Asís se adelantan directamente por el Ministerio de Obras. Públicas, en este año,

decreta:

Artículo único. Los sueldos y los demás gastos ocasionados y que se ocasionen en la Oficina de Interventoría que funciona en la ciudad de Pasto, a partir del 1 de enero de 1939, se pagarán por partes iguales con los fondos del Acueducto de Pasto, del Acueducto de Ipiales y de la Normal de Pasto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 10 de mayo de 1939.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS.

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