Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el señor Ministro de obras Publicas ha solicitado del Ministerio de hacienda y crédito Publico la apertura de un crédito adicional a sus apropiaciones en el Presupuesto vigente, por la suma de diez mil quinientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y tres centavos ($10.549.63) moneda corriente, con base en igual cantidad proveniente de consignación verificada en la Tesorería General por concepto del servicio a que se refiere el contrato de 7 de abril último, celebrado entre el Gobierno nacional y la sociedad denominada Aerovías nacionales de Colombia - Avianca- por medio del cual el Gobierno se obligó a ejecutar los trabajos de dragado del canal de acceso al aeropuerto de "Venadillo" de propiedad de la mencionada Compañía, en el Municipio de Barranquilla, y

Que por el Ministerio de hacienda y Crédito Público se han llenado todas las formalidades exigidas por la Ley 64 de 1931 para la apertura de créditos adicionales a la Ley de apropiaciones,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de diez mil quinientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y tres centavos ($10.549.63), proveniente de consignación verificada en la Caja de Tesorería General por la sociedad denominada Aerovías nacionales de Colombia - Avianca - por concepto de reembolso de las obras de dragado a que se refiere el contrato de 7 de abril último, celebrado entre el Gobierno nacional y la mencionada Compañía, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 82 Obras hidráulicas - Conservación
Artículo 1189. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc. $ 10.549.63
Artículo 2° el presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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