Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de obras Publicas ha solicitado del Ministerio de hacienda y crédito Publico la apertura de un crédito adicional a sus apropiaciones en el Presupuesto vigente, por la suma de diez mil quinientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y tres centavos ($10.549.63) moneda corriente, con base en igual cantidad proveniente de consignación verificada en la Tesorería General por concepto del servicio a que se refiere el contrato de 7 de abril último, celebrado entre el Gobierno nacional y la sociedad denominada Aerovías nacionales de Colombia - Avianca- por medio del cual el Gobierno se obligó a ejecutar los trabajos de dragado del canal de acceso al aeropuerto de "Venadillo" de propiedad de la mencionada Compañía, en el Municipio de Barranquilla, y
Que por el Ministerio de hacienda y Crédito Público se han llenado todas las formalidades exigidas por la Ley 64 de 1931 para la apertura de créditos adicionales a la Ley de apropiaciones,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de diez mil quinientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y tres centavos ($10.549.63), proveniente de consignación verificada en la Caja de Tesorería General por la sociedad denominada Aerovías nacionales de Colombia - Avianca - por concepto de reembolso de las obras de dragado a que se refiere el contrato de 7 de abril último, celebrado entre el Gobierno nacional y la mencionada Compañía, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 82 Obras hidráulicas - Conservación | ||
|---|---|---|
| Artículo 1189. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc. | $ | 10.549.63 |
Artículo 2° el presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.