Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 112.061.665.00

Rango Decreto
Publicación 1972-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 197l, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las apropiaciones correspondientes para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1972, por un total de $ 112.061.665.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-Ley 1975 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad N° 10 de 1972, por $ 404.359.234.88; de los cuales se utilizan $ 112.061.665.00 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ciento doce millones sesenta y un mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 112.061.665.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad N° 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Recursos de Capital

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 112.061.665.00
Suma el recurso $ 112.061.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional, al Presupuesto, de Gastos, para la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 281

Ministerio de Educación Nacional

Programa 316

Educación Elemental

Transferencias

203 - 312 - 412 - Artículo 3111 - Aporte a los Departamentos para sueldos del magisterio $ 112.061.665.00

Ordinales

1. Bogotá, D. E 14.451.830.00
2. Antioquia 5.311.397.00
3. Atlántico 3.306.847.00
4. Bolívar 4.069.791.00
5. Boyacá 13.322.249.00
6. Caldas 3.017.058.00
7. Cauca 3.537.575.00
8. Cesar 2.152.476.00
9. Córdoba 2.628.317.00
10. Cundinamarca 4.303.380.00
11. Chocó 4.007.218.00
12. Guajira 1.075.633.00
13. Huila 8.794.198.00
14. Magdalena 6.237.975.00
15. Meta 1.872.868.00
16. Nariño 2.714.855.00
17. Norte de Santander 3.187.429.00
18. Quindío 4.624.753.00
19. Risaralda 1.641.116.00
20. Santander 8.007.475.00
21. Sucre 3.850.243.00
22. Tolima 2.707.833.00
23. Valle 7.239.049.00
Suma el crédito $ 112.061.665.00
Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

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