Por el cual se Reglamenta la ley 128 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1979-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de la facultad contemplada en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la política descentralista del actual Gobierno, de favorecer a las diversas ciudades y regiones del país con la presentación de determinados servicios en las propias sedes territoriales, es pertinente facilitar la expedición de pasaportes y el ejercicio de determinadas actividades protocolarias fuera de la capital de la república.

Que el artículo 2º de la Ley128 de 1963 establece que el Palacio del Márquez de Valdehoyos en Cartagena servirá como lugar apropiado para ubicar en él las oficinas regionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que la citada ley declaró a la ciudad de Cartagena como sede alterna del Ministerio de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Artículo 1º. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las providencias necesarias para instalar en el Palacio de Márquez de Valdehoyos las oficinas adecuadas para el funcionamiento de la sede del Ministerio en la ciudad de Cartagena, conforme al artículo 1º de la Ley 128 de1963 y aquellas otras que convengan al servicio exterior de la república.
Artículo 2º. Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se afectuarán con el cargo a la cuenta de "Fondos Especiales" del Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentada por los Decretos números 2093 de 1975, 662 de 1978 y 1508 de 1978.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá D. E., a 9 de mayo de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministerio de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Jaime García Parra

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