por el cual se modifica el literal c) del artículo 2° del Decreto 3026 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1987-06-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 15 de 1959 y 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el literal c) del artículo 2º del Decreto 3026 de 1984, que en consecuencia quedará así:

"c) Estar pintados externamente, en su totalidad, de color amarillo",

Artículo 2º Los vehículos tipo taxi que importe la Corporación Financiera del Transporte por la posición 87.02.01.99 del Arancel de Aduanas, con el destino y características previstas en el Decreto 3026 de 1984 y que tengan de color amarillo la capota y los parales hasta la parte inferior de las ventanas y el resto de color negro, tendrán un gravamen arancelario del 20%, siempre que la declaración de despacho para consumo se presente antes del 31 de diciembre de 1987.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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