Por el cual se promulga el convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional 1965 en su forma enmendada en 1969, 1973, 1986 y 1987
"2.6.4 Práctica recomendada. En las circunstancias expuestas en la norma 2.6.3, pero cuando haya habido pequeñas modificaciones en la tripulación, normalmente las autoridades públicas debieran no exigir la presentación de una lista nueva y completa de la tripulación, sino aceptar la existente con una indicación de las modificaciones efectuadas."
Se enmienda la Práctica recomendada 2.7.4, de modo que diga lo siguiente:
"2.7.4 Práctica recomendada. Una lista establecida por la compañía de navegación para sus propios usos debiera ser aceptada en lugar de la lista de pasajeros a condición de que contenga por lo menos los datos exigidos de conformidad con la práctica recomendada 2.7.3 y que este fechada y firmada o autenticada de conformidad con la norma 2.7.5."
Se enmienda la norma 2.7.5 de modo que diga lo siguiente:
"2.7.5 Norma. Las autoridades públicas aceptarán la lista de pasajeros fechada y firmada por el capitán del buque, el agente del buque o cualquier otra persona debidamente autorizada por el capitán, o autenticada de una manera aceptable para la autoridad pública competente."
Capítulo 2E. Medidas para facilitar la tramitación de formalidades referentes a la carga, los pasajeros, la tripulación y los equipajes. Se añade una nueva práctica recomendada 2.12.2, con el texto siguiente:
"2.12.2 Práctica recomendada. Los Gobiernos Contratantes debieran facilitar la admisión temporal de equipo especial de manipulación de la carga que llegue en buques y sea utilizado en tierra, en los puertos de escala, para cargar, descargar y manipular la carga."
La práctica recomendada 2.12.2 pasa a ser 2.12.3. La norma existente 2.12.3 pasa a ser 2.12.4. La práctica recomendada existente 2.12.4 pasa a ser 2.12.5 y la referencia que en ella se hace a la "norma 2.123", se cambia por "norma 2.12.4".
La práctica recomendada existente 2.12.5, pasa a ser 2.12.6 y la referencia que en ella se hace a la "norma 2.12.3", se cambia por "norma 2.12.4".
Capítulo 2G. Tramitación de documentos. Se enmienda la norma 2.15, de modo que diga lo siguiente:
"2.15 Norma. Las autoridades públicas aceptarán la información transmitida a través de cualquier medio legible y comprensible, incluso los documentos manuscritos con tinta o lápiz indeleble o producidos por técnicas de ordenación automática de datos."
Se añade una nueva norma 2.15.1, con el texto siguiente:
"2.15.1 Norma. Las autoridades públicas aceptarán, cuando se requiera, una firma manuscrita, en facsímil, formada por perforaciones, estampada, en símbolo o producida por cualquier otro medio mecánico o electrónico, si dicha aceptación no contraviene las leyes nacionales. La autenticación de la información presentada sobre medios que no sean papel se hará en una forma aceptable para la autoridad pública competente."
Capítulo 5B. Errores en los documentos: sanciones. Se enmienda la norma 5.3, de modo que diga lo siguiente:
"5.3 Norma. Si se encuentran errores en los documentos a que hace referencia el Anexo, que hayan sido firmados por el capitán o el armador o en nombre de estos, o autenticados de otra manera, no se impondrán sanciones hasta que se haya dado una oportunidad de demostrar ante las autoridades públicas que los errores han sido cometidos por inadvertencia, carecen de gravedad, no son debidos a negligencia repetida y han sido cometidos sin intención de infringir leyes o reglamentos."
En las normas 4.1, 4.4.1 y 5.4.1, se sustituye el término "debieran" por el termino "deberán".
Las restantes correcciones que figuran al final del original inglés son innecesarias en el texto español.
RESOLUCION FAL. 1 (17)
aprobada el 17 de septiembre de 1987
Aprobación de enmiendas al Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965, en su forma enmendada
El Comité de Facilitación, Recordando el artículo VII 2) a) del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada, en adelante llamado "el Convenio", que trata del procedimiento que se ha de seguir para enmendar las disposiciones del Anexo del Convenio,
Recordando además las funciones que el Convenio confiere al Comité de Facilitación por lo que respecta al examen y la aprobación de las enmiendas al Convenio,
Habiendo examinado en su 17 período de sesiones las enmiendas al Anexo del Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con su artículo VII 2) a),
-
- Aprueba, de conformidad con el artículo VII 2) a) del Convenio, las enmiendas a las normas 5.11 y 5.12 y a las prácticas recomendadas 2.3.4, 2.6.1 y 5.4 del anexo del Convenio, cuyos textos figuran en el Anexo de la presente resolución;
-
- Toma nota de que, de conformidad con el artículo VII 2) a) del Convenio, las referidas enmiendas entraran en vigor el 1°de enero de 1989 a menos que, antes del 1°de octubre de 1988, un tercio como mínimo de los Gobiernos Contratantes del Convenio hayan notificado por escrito al Secretario General que no aceptan las citadas enmiendas;
-
- Pide al Secretario General que de conformidad con el artículo VII 2) a) del Convenio, comunique las enmiendas que figuran en el anexo a todos los Gobiernos contratantes del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada;
-
- Pide además al Secretario General que notifique prontamente a todos los Gobiernos Signatarios la aprobación y entrada en vigor de las enmiendas.
ANEXO
ENMIENDAS DE 1978 AL ANEXO DEL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARITIMO INTERNACIONAL, 1965, EN SU FORMA ENMENDADA, APROBADAS POR EL COMITE DE FACILITACION EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1987
La práctica recomendada 2.3.4 pasa a ser norma y se enmienda de modo que diga:
"2.3.4 Norma. Las autoridades públicas aceptarán un ejemplar del manifiesto del buque, en lugar de la declaración de carga, a condición de que contenga al menos los datos prescritos en la práctica recomendada 2.3.1 y en la norma 2.3.2 y que esté fechado y firmado, o autenticado, de acuerdo con la norma 2.3.3."
Se añade una nueva norma recomendada 2.3.4.1 según el siguiente texto:
"2.3.4.1 Práctica recomendada. Como posibilidad distinta a lo estipulado en la norma 2.3.4, las autoridades públicas podrán aceptar un ejemplar del documento de transporte firmado o autenticado de acuerdo con la norma 2.3.3, o una copia certificada del mismo, si la naturaleza y la cantidad de la carga lo permiten y si los datos previstos en la práctica recomendada 2.3.1 y en la norma 2.3.2 que figuren en dichos documentos se consignan en otro lugar debidamente certificados."
La Práctica recomendada 2.6.1 pasa a ser norma y es enmienda de modo que diga:
"2.6.1 Norma. En la lista de la tripulación, las autoridades públicas no exigirán mas que los datos siguientes:
- Nombre y nacionalidad del buque
- Apellido(s)
- Nombre(s)
- Nacionalidad
- Grado o funciones
- Fecha y lugar de nacimiento
- Clase y número del documento de identidad
- Puerto y fecha de llegada
- Procedente de..."
Se enmienda la práctica recomendada 5.4 de modo que diga:
"5.4 Práctica recomendada. Los servicios normales de las autoridades públicas debieran ser facilitados gratuitamente en los puertos durante horas normales de servicio. Las autoridades públicas debieran establecer para sus servicios portuarios horas normales de servicio que correspondan a los períodos en los que suela haber mayor volumen de trabajo."
Se enmienda la sección SF de modo que diga:
"F. Ayuda de emergencia
"5.11 Norma. Las autoridades públicas facilitaran la llegada y salida de los buques dedicados a actividades de socorro en casos de desastres naturales, a operaciones de prevención de la contaminación del mar o de lucha contra ésta o a otras operaciones de emergencia que sean necesarias para garantizar la seguridad marítima, la seguridad de la población o la protección del medio marino.
5.11 Norma. Las autoridades públicas facilitarán en todo lo posible la entrada y el despacho de personas, carga, materiales y equipo, necesarios para hacer frente a las situaciones indicadas en la norma 5.11."
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de mayo de 1994.
Jefe Oficina Jurídica
Héctor A. Sintura Varela.
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