por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2000-06-06
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 8º del artículo 1º de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000 y oído el concepto del Registrador Nacional del Estado Civil,

DECRETA:

Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 2º. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas.
Artículo 3º. Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:
Artículo 4º. Naturaleza general de las funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Nivel Directivo

Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos.

Nivel Asesor

Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a los directivos de la entidad.

Nivel Profesional

Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

Nivel Técnico

Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión.

Nivel Asistencial

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución.

Artículo 5º. Nomenclatura. Establécese la denominación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los niveles administrativos señalados en el artículo 3º, así:

Nivel Directivo

Denominación del Empleo Código Grado
Registrador Nacional 0010
Secretario General 0017 08
Registrador Delegado 0011 07
Gerente 0050 07
Secretario Privado 0035 07
Registrador Distrital 0025 07
Director General 0110 06
Jefe de Oficina 0120 05
Delegado Departamental 0020 04
Registrador Especial 0065 03
Registrador Especial 0065 02
Registrador Especial 0065 01
Nivel Asesor Nivel Asesor Nivel Asesor
Asesor 1020 04
Asesor 1020 03
Asesor 1020 02
Asesor 1020 01
Nivel Profesional Nivel Profesional Nivel Profesional
Profesional Especializado 3010 08
Profesional Especializado 3010 07
Profesional Especializado 3010 06
Profesional Especializado 3010 05
Registrador Auxiliar 3015 04
Profesional Universitario 3020 03
Profesional Universitario 3020 02
Profesional Universitario 3020 01
Nivel Técnico Nivel Técnico Nivel Técnico
Registrador Municipal 4035 07
Registrador Municipal 4035 06
Registrador Municipal 4035 05
Analista de Sistemas 4005 05
Técnico Administrativo 4065 05
Técnico Administrativo 4065 04
Técnico Administrativo 4065 03
Técnico Administrativo 4065 02
Técnico Operativo 4080 04
Técnico Operativo 4080 03
Técnico Operativo 4080 02
Técnico Operativo 4080 01
Nivel Asistencial Nivel Asistencial Nivel Asistencial
Secretario Ejecutivo 5040 09
Secretario Ejecutivo 5040 08
Auxiliar Administrativo 5120 07
Auxiliar Administrativo 5120 06
Auxiliar Administrativo 5120 05
Auxiliar Administrativo 5120 04
Secretario 5140 06
Operario Calificado 5300 03
Conductor Mecánico 5310 06
Conductor Mecánico 5310 05
Auxiliar Servicios Generales 5335 02
Auxiliar Servicios Generales 5335 01
Artículo 6º. Requisitos generales para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo 3 deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos Específicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

Grado 08. Título universitario, título de formación avanzada y ocho (8) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 07. Título universitario, título de formación avanzada y siete (7) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 06. Título universitario, título de formación avanzada y seis (6) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 05. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 08. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 07. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 06. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 05. Título universitario, título de formación avanzada y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 04. Título universitario y título de formación avanzada.

Grado 03. Título universitario y dos (2) anos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 02. Título universitario y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 01. Título universitario.

Grado 07. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada o aprobación de cuatro (4) años de educación superior y cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 06. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada o aprobación de tres (3) años de educación superior y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 05. Título de formación técnica profesional o tecnológica y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 04. Título de formación técnica profesional o tecnológica, o aprobación de un año de educación superior y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 03. Diploma de bachiller y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 02. Diploma de bachiller y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 01. Diploma de bachiller y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 09. Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de tres (3) años de educación superior y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 08. Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de dos (2) años de educación superior y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 07. Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de un año de educación superior y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 06. Diploma de bachiller y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 05. Diploma de bachiller y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 04. Diploma de bachiller.

Grado 03. Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.

Grado 02. Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria.

Grado 01. Terminación de educación básica primaria.

Parágrafo. Entiéndense por formación avanzada los programas de posgrado definidos como especializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992, y demás normas que la sustituyan o la modifiquen.

Artículo 7º. Manual de funciones. El Registrador Nacional del Estado Civil expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 8º. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.

Para efectos del presente decreto la experiencia se clasifica:

Artículo 9º.Equivalencias entre estudios y experiencia. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, el Registrador Nacional al fijar las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos, podrá aplicar las siguientes equivalencias:

Para los empleos pertenecientes al nivel directivo:

Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por: tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.

Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor y profesional:

Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

El modo de formación "aprendizaje", por tres (3) años de formación básica secundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada.

El modo de formación "complementación", por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada.

El modo de formación "técnica", por tres (3) años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.

Parágrafo. En el Manual de Funciones y Requisitos Específicos no podrán establecerse equivalencias diferentes a las autorizadas en el presente decreto.

Artículo 10. Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos Específicos determinará las disciplinas académicas teniendo en cuenta los procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.
Artículo 11. Equivalencias para incorporación. Para el solo efecto de incorporación a la planta adoptada en virtud del presente decreto, cuando a ello haya lugar, los cargos que se mencionan a continuación tendrán las siguientes equivalencias.

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