Por el cual se encarga del Despacho del Ministerio de Gobierno al Subsecretario del mismo Ministerio
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Durante la ausencia del Ministro de Gobierno en comisión fuera de la capital, queda encargado del Despacho el Subsecretario del Ministerio.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Agosto de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
dionisio ARANGO
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