Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1915-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año

decreta:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 76-Carreteras, caminos de herradura y puentes- artículo 629, la suma de mil quinientos veintidós pesos cinco centavos ($ 1,522.05) a la siguiente imputación: Ministerio de Obras Públicas Capítulo 75-Ferrocarriles.

Artículo 596. Para dar cumplimiento a la Ley 65 de 1912, sobre construcción del Ferrocarril de Nariño $ 1,522 05
Total $ 1,522 05

Parágrafo: Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro del Tesoro,

Jorge Vélez.

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