Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año
decreta:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 76-Carreteras, caminos de herradura y puentes- artículo 629, la suma de mil quinientos veintidós pesos cinco centavos ($ 1,522.05) a la siguiente imputación: Ministerio de Obras Públicas Capítulo 75-Ferrocarriles.
| Artículo 596. Para dar cumplimiento a la Ley 65 de 1912, sobre construcción del Ferrocarril de Nariño | $ | 1,522 05 |
|---|---|---|
| Total | $ | 1,522 05 |
Parágrafo: Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro del Tesoro,
Jorge Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.