Por el cual se determina la casa de banca en que han de consignarse los fondos nacionales destinados al pago de servicios en el Exterior

Rango Decreto
Publicación 1916-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1°. Desígnase a los señores Lazard Brothers & C°, banqueros domiciliados en el número 40, Thradneed Street, de la ciudad de Londres (Inglaterra), como la casa en que se han de consignar los fondos nacionales destinados al pago del servicio de las deudas de la República en el Exterior y cualesquiera otros que se crea conveniente situar en su poder para atender a pagos en Europa.
Artículo 2°. El Ministerio del Tesoro procederá a celebrar un contrato con los citados señores por medio de sus representantes en esta ciudad, los señores Pedro A. López & C°, en el cual se estipulara la comisión que cargarán al Gobierno por los servicios que van a prestar, y los intereses que deben abonar o cargar por los saldos que puedan resultar a favor o a cargo del Gobierno en los cortes de cuentas que se harán periódicamente.
Artículo 3°. Los fondos que se envíen a los señores Lazard Brothers & C° se tendrán como consignados a la orden de la Tesorería General de la República, para atender con ellos a los pagos que les autorice hacer la misma oficina por orden del Ministerio del Tesoro.
Artículo 4°. La cuenta de los señores Lazard Brothers & C° la llevará la Tesorería General en una forma análoga a la en que lleva las de los Bancos de esta ciudad en que consigna fondos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho, pedro BLANCO S.

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