Por el cual se crea una oficina y se hacen unos nombramientos en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Usme, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ 22 |
|---|---|
| Un Cartero | 2 |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
| Artículo 2º Nómbrase al señor Daniel Cavaleda, Telegrafista Administrador de correos de Nariño (Cundinamarca), en reemplazo de la señorita Susana García, quien pasará a ocupar el mismo empleo en Usme. | Artículo 2º Nómbrase al señor Daniel Cavaleda, Telegrafista Administrador de correos de Nariño (Cundinamarca), en reemplazo de la señorita Susana García, quien pasará a ocupar el mismo empleo en Usme. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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