Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que con fecha 27 del pasado mes de abril, el señor Ministro de Obras Públicas se dirigió al honorable Consejo de Ministros en solicitud de un crédito extraordinario por la suma de $ 1.530,000, con destino a los ferrocarriles Tolima-Huila-Caquetá, Nariño, Sur, Cable Aéreo Cúcuta al Magdalena, y Puente de Girardot, solicitud que fue Pasada en comisión al señor Ministro de Guerra, quien la envió al Consejo de Estado para los efectos de que trata el inciso 3º del artículo 33 de la Ley 34 de 1923.
- 2º Que esta corporación, con fecha 19 de mayo emitió dictamen adverso por considerar que el crédito se había solicitado con un carácter diverso del señalado por la Ley.
- 3º Que en vista de ésto el Ministro peticionario levantó el expediente de que trata el artículo 31 de la Ley atrás citada, y solicitó nuevamente el crédito con el carácter de suplemental.
- 4º Que enviado el expediente al Consejo de Estado, por conducto del Ministro comisionado anteriormente, y llenados todos los requisitos exigidos, esta entidad con fecha 10 del presente emitió el siguiente dictamen:
- 1º Es el caso de abrir el crédito con destino al cable aéreo de Cúcuta al Magdalena, pero únicamente por las sumas necesarias para conducir los elementos adquiridos para la obra a los lugares donde deban a emplearse, para impedir el deterioro de ellos y para adelantar los trabajos más urgentes e indispensables hasta un mes después de la reunión del Congreso.
- 3º Es el caso de abrir el crédito para la obra del ferrocarril del Sur.
- 4º No es el caso de apropiar suma alguna para el puente de Girardot.
- 5º Pueden apropiarse las sumas necesarias para la movilización de los materiales que están en camino con destino al ferrocarril de Nariño; los que demande la conservación de lo hecho y las que sean indispensables para la continuación de los trabajos más urgentes e inaplazables hasta un mes después de la reunión del Congreso.
- 6º El Consejo de Estado conceptúa que dadas las circunstancias especiales en que se encuentra la obra del ferrocarril de Nariño, puede el Gobierno determinar lo que estime más urgente e indispensable en relación con los pedidos pendientes para esa obra.
- 5º Que el Consejo de Ministros en sesión del día 15 de los corrientes, aprobó la siguiente proposición con que terminó el informe del Ministro sustanciador:
El Consejo de Ministros es de concepto que debe votarse el crédito o créditos suplementales pedidos por el señor Ministro de Obras Públicas, en la forma indicada por el honorable consejo de Estado en su dictamen fechado al 10 de los corrientes, y cuya parte dispositiva se deja copiada anteriormente, y
- 6º Que la discriminación hecha por el Ministerio de Obras Públicas según el dictamen del Consejo de Estado y la proposición anterior, es la que a continuación se expresa:
| Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá (puente Saldaña) | $ | 100,000 |
|---|---|---|
| Ferrocarril de Nariño | 360,000 | |
| Ferrocarril del Sur | 150,000 | |
| Cable aéreo de Cúcuta al río Magdalena | 310,000 | |
| Decreta: |
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de novecientos veinte mil pesos ($ 920,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 67
Ferrocarriles.
Artículo 719 B. Para atender a los gastos que demande la erección del puente sobre el río Saldaña en el ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá
| $ | 100,000 | |
|---|---|---|
| Artículo 719 C. Para atender a los gastos que demande el ferrocarril del Sur hasta el 20 de agosto próximo | 150,000 | |
| Artículo 719 D. Para atender a los gastos que demande el ferrocarril de Nariño hasta el 20 de agosto próximo | 360,000 | |
| Artículo 719 E. Para atender a los gastos que demande el cable aéreo de Cúcuta al río Magdalena, hasta el 20 de agosto próximo | 310,000 | |
| Total | $ | 920,000 |
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 920,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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