Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1926-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

El Consejo de Ministros es de concepto que debe votarse el crédito o créditos suplementales pedidos por el señor Ministro de Obras Públicas, en la forma indicada por el honorable consejo de Estado en su dictamen fechado al 10 de los corrientes, y cuya parte dispositiva se deja copiada anteriormente, y

Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá (puente Saldaña) $ 100,000
Ferrocarril de Nariño 360,000
Ferrocarril del Sur 150,000
Cable aéreo de Cúcuta al río Magdalena 310,000
Decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de novecientos veinte mil pesos ($ 920,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 67

Ferrocarriles.

Artículo 719 B. Para atender a los gastos que demande la erección del puente sobre el río Saldaña en el ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá

$ 100,000
Artículo 719 C. Para atender a los gastos que demande el ferrocarril del Sur hasta el 20 de agosto próximo 150,000
Artículo 719 D. Para atender a los gastos que demande el ferrocarril de Nariño hasta el 20 de agosto próximo 360,000
Artículo 719 E. Para atender a los gastos que demande el cable aéreo de Cúcuta al río Magdalena, hasta el 20 de agosto próximo 310,000
Total $ 920,000
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 920,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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