Por el cual se modifican los decretos números 109, 253, 666 y 746 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1940-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Modificanse los Decretos números 109, 253, 666 y 746 de 1940, sobre distribución de la partida apropiada en el artículo 1058, capítulo 61, del Presupuesto vigente, para sueldos del personal de la Escuela Industrial de Bogotá, a partir del l° del presente mes, asi:
Mensual. En 8 meses.
Director $ 300.00 2.400.00
Subdirector 250.00 2.000.00
Secretario-Habilitado 125.00 1.000.00
Jefe de Cultura General 160.00 1.280.00
Ocho (8) Profesores de Cultura General, a $ 130 mensuales cada uno 1.040.00 8.320.00
Profesor de Tecnología Mecánica, en cuarto y tercer años 50.00 400.00
Profesor de Nociones de Metalurgia, en tercero y cuarto años 50.00 400.00
Profesor de Combustibles, en cuarto año 20.00 160.00
Profesor do Electricidad, en segundo año 20.00 160.00
Profesor de Electricidad, en tercer año 20.00 160.00
Profesor de Electricidad, en cuarto año 50.00 400.00
Profesor de Motores, en tercer año 30.00 240.00
Profesor de Galvanoplastia, en cuart año 20.00 160.00
Profesor de Motores, en cuarto año 30.00 240.00
Prefesor de Dibujo Artístico, en tercero y cuarto años 50.00 400.00
Profesores de Instaciones Interiores, en cuarto año 30.00 240.00
Profesor de Complementos de Matemáticas Especiales 50.00 400.00
Encargado del Taller de Mecánica 120.00 960.00
Mensual. En 8 meses.
Encargado del Taller de Ajuste $ 120.00 960.00
Encargado del Taller de Electricidad 120.00 960.00
Jefe del Taller de Fundición 150.00 1.200.00
Jefe del Taller de Modelería y Carpintería 150.00 1.200.00
Jefe del Taller de Herrería 150.00 1.200.00
Jefe del Taller de Producción 120.00 960.00
Seis (6) Monitores, a $ 90 mensuales cada uno 540.00 4.320.00
Diez (10) Instructores, a $ 80 mensuales cada uno 800.00 6.400.00
Modelista 90.00 720.00
Soldador 80.00 640.00
Tres (3) Ayudantes de Taller, a $ 40 mensuales cada uno 120.00 960.00
Profesor de Dibujo 160.00 1.280.00
Profesor Ayudante de Dibujo 100.00 800.00
Capellán 50.00 400.00
Médico 100.00 800.00
Dentista 70.00 560.00
Enfermero 60.00 480.00
Almacenista 120.00 960.00
Herramíentero 70.00 560.00
Mecanógrafa 70.00 560.00
Dibujante-Copista 60.00 480.00
Cartero-Copista 50.00 400.00
Portero 50.00 400.00
Ayudante del Portero 40.00 320.00
Dos (2) Celadores, a $ 40 mensuales cada uno 80.00 640.00
Para pago del personal de servicio, según distribución que haga el Director 150.00 1.200.00
$ 6.085.00 48.680.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

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