Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Obras Públicas, en oficio número 713 de fecha 5 de los corrientes, ha solicitado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apertura de un crédito adicional al Presupuesto extraordinario, por la suma de $ 193.000, destinando a obras preliminares y pavimentación de la carretera del Sur (Cundinamarca), y acredita con la certificación de la Contraloría General de la República la existencia del nuevo recurso fiscal, con respaldo en consignación que por igual valor habrá de hacer en la Tesorería General de la República la sociedad denominada Empresa Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, como parte del valor del dominio de unas zonas de terreno y de los perjuicios para la Nación por la supresión del trayecto de vía férrea entre Chusacá y San Miguel, según contratos publicados en el Diario Oficial números 24820 del 24 de noviembre de 1941 y 25124 del 5 de diciembre de 1942, celebrados en desarrollo de las autorizaciones de la Ley 103 de 1940, y
Que para la apertura del crédito en referencia se han llenado todos los requisitos exigidos por la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de ciento noventa y tres mil pesos ($ 193.000) moneda corriente, que deberá consignar en la Tesorería General de la República la Compañía denominada Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, como parte del valor del dominio de unas zonas de terreno y de los perjuicios para la Nación por la supresión del trayecto de vía férrea entre Chusacá y San Miguel, a que se refiere los contratos publicados en el Diario Oficial números 24820 del 24 de noviembre de 1941 y 25124 del 5 de diciembre de 1942, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 113
| Pavimentación de carreteras nacionales. Artículo 1536-E. Para obras preliminares de pavimentación de la carretera del Sur (Cundinamarca), según contratos publicados en el Diario Oficial números 24820 del 24 de noviembre de 1941 y 25124 del 5 de diciembre de 1942 $ 193.000.00 |
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Artículo 2° Los giros con cargo al crédito de que trata este Decreto, se darán únicamente hasta por la cuantía de las consignaciones que haga en la Tesorería General la Compañía denominada Compañía denominada Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá, por concepto del cumplimiento de los contratos mencionados.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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