Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Educación Nacional), por $ 200.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4 de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para incorporar por medio de Decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que en uso de las facultades legales conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 20 de 1970, se dictó el Decreto ley número 435 de 1971, por medio del cual se incrementaron algunos impuestos con el objeto de financiar las pendones y otras prestaciones de los empleados públicos, para lo cual es necesario abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Educación Nacional, por un total de $ 200.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1971, por $ 533.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 200.000.000,00, con cargo al mayor producto del impuesto de timbre y papel sellado, para financiar los créditos de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requintos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33369 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33369 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro ele Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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