por el cual se establece la planta de personal de la superintendencia de industria y comercio

Rango Decreto
Publicación 1992-06-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio serán cumplidas por la planta de personal global que a continuación se establece:
Número de cargo. Denominación de empleo. Código. Grado.
1 Superintendente 0030 17
3 Superintendente Delegado 0110 12
1 Secretario General 0037 11
1 Asesor 1020 09
2 Asesor 1020 07
2 Asesor 1020 06
4 Jefe de Oficina 2045 19
8 Jefe de División 2040 19
13 Jefe de Sección 2075 09
3 Jefe de Sección 2075 06
1 Secretario Privado 3035 12
4 Profesional Especializado 3010 16
5 Profesional Especializado 3010 13
4 Profesional Especializado 3010 12
5 Profesional Especializado 3010 10
9 Profesional Universitario 3020 08
15 Profesional Universitario 3020 06
12 Profesional Universitario 3020 04
7 Profesional Universitario 3020 03
2 Analistas de Sistemas 4005 15
1 Asistente Administrativo 4140 12
3 Técnico Administrativo 4065 11
1 Técnico Administrativo 4065 09
1 Operador equipo de Sistemas 4100 08
1 Operador equipo de Sistemas 4100 06
4 Secretario Ejecutivo 5040 17
1 Coordinador 5005 15
1 Secretario Ejecutivo 5040 15
4 Secretario Ejecutivo 5040 13
3 Visitador 5100 12
1 Cajero 5095 12
3 Secretario Ejecutivo 5040 11
3 Auxiliar Administrativo 5120 11
2 Secretario 5140 10
8 Secretario 5140 08
2 Auxiliar Administrativo 5120 08
3 Secretario 5140 06
2 Mecanógrafo 5180 04
1 Mecanógrafo 5180 02
2 Conductor Mecánico 6010 09
2 Conductor Mecánico 6010 08
2 Operario Calificado 6000 08
1 Conductor Mecánico 6010 06
2 Auxiliar Servicios Generales 6035 07
3 Auxiliar Servicios Generales 6035 05
4 Auxiliar Servicios Generales 6035 03
Artículo 2° El Superintendente de Industria y Comercio distribuirá mediante acto administrativo, el personal nombrado e incorporado a la planta de personal establecida en este Decreto de acuerdo con la estructura orgánica, las necesidades del servicios y los planes y programas trazados por la Superintendencia.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1908 de 1976, 406 de 1978, 1987 de 1987, 2288 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ospina Sardi.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de Servicio Civil,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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