por el cual se establece la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2000-06-06
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 8 del artículo 1º de la Ley 573 de 2000 y oído el concepto del Registrador Nacional del Estado Civil, y

CONSIDERANDO:

Que analizadas las competencias y responsabilidades a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es necesario establecer una planta de personal que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión a cargo de la misma,

DECRETA:

Artículo 1º. Supresión de empleos. Suprímense de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil los siguientes empleos:
Número Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Registrador Nacional del Estado Civil 0010
Uno (1) Secretario General 0017 08
Sesenta y cuatro (64) Delegado Departamental del Reg. Nacional 0020 02
Dos (2) Registrador Distrital 0025 02
Ocho (8) Director 0110 04
Tres (3) Asesor 1020 02
Siete (7) Asesor 1020 04
Cuatro (4) Asesor 1020 05
Cuatro (4) Jefe de División 2040 09
Doce (12) Jefe de División 2040 14
Uno (1) Jefe de Oficina 2060 04
Cincuenta y cinco (55) Registrador Especial 2065 08
Cuarenta (40) Registrador Especial 2065 10
Doce (12) Profesional Especializado 3010 11
Uno (1) Profesional Especializado 3010 12
Veinticuatro (24) Profesional Especializado 3010 13
Doce (12) Profesional Universitario 3020 06
Diecinueve (19) Profesional Universitario 3020 07
Nueve (9) Profesional Universitario 3020 08
Treinta y tres (33) Profesional Universitario 3020 09
Ocho (8) Profesional Universitario 3020 10
Veinte (20) Registrador Auxiliar 4015 20
Setecientos cinco (705) Registrador Municipal 4035 14
Doscientos quince (215) Registrador Municipal 4035 15
Ochenta y uno (81) Registrador Municipal 4035 16
Cinco (5) Programador de Sistemas 4060 14
Once (11) Programador de Sistemas 4060 15
Cuarenta y cuatro (44) Técnico Administrativo 4065 08
Catorce (14) Técnico Administrativo 4065 10
Cuatro (4) Técnico Administrativo 4065 11
Dos (2) Técnico Administrativo 4065 12
Diez (10) Técnico Administrativo 4065 13
Noventa y nueve (99) Técnico Administrativo 4065 14
Siete (7) Técnico Operativo 4080 07
Nueve (9) Técnico Operativo 4080 09
Treinta y dos (32) Técnico Operativo 4080 12
Uno (1) Técnico Operativo 4080 13
Ochenta y seis (86) Dactiloscopista 4125 12
Ciento veinticuatro (124) Dactiloscopista 4125 13
Ocho (8) Dactiloscopista 4125 14
Ciento noventa y dos (192) Fotógrafo 4185 06
Ciento noventa y uno (191) Fotógrafo 4185 07
Ocho (8) Fotógrafo 4185 09
Cinco (5) Fotógrafo 4185 13
Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 17
Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 18
Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 19
Ciento cuarenta y siete (147) Auxiliar Administrativo 5120 06
Doscientos veintiocho (228) Auxiliar Administrativo 5120 07
Cuarenta y ocho (48) Auxiliar Administrativo 5120 08
Doscientos tres (203) Auxiliar Administrativo 5120 09
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 10
Ciento dos (102) Auxiliar Administrativo 5120 11
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 12
Veinticuatro (24) Auxiliar Administrativo 5120 13
Trescientos setenta y cinco (375) Secretario 5140 10
Veintiuno (21) Secretario 5140 11
Setenta (70) Secretario 5140 12
Veintiséis (26) Operario Calificado 5300 07
Catorce (14) Operario Calificado 5300 09
Dos (2) Operario Calificado 5300 11
Siete (7) Conductor Mecánico 5310 08
Doce (12) Conductor Mecánico 5310 09
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 10
Veinte (20) Celador 5320 08
Seis (6) Auxiliar de Servicios Generales 5335 01
Treinta y tres (33) Auxiliar de Servicios Generales 5335 03
Veintidós (22) Auxiliar de Servicios Generales 5335 04
Nueve (9) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05
Dieciséis (16) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 2º. Planta de personal. Las funciones propias de la Registraduría Nacional del Estado Civil serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

DESPACHO DEL PRESIDENTE

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