por el cual se llama al servicio activo al primer contingente de reemplazo de la clase del año de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Llámase al servicio activo, para el día 1.° de marzo del año próximo, a dos mil trescientos sesenta, v cuatro (2,304) hombres, que constituirán el primer contingente de reemplazo de la clase del año de 1914, y destínaseles a servir por un año en las vacantes que para entonces haya en las Unidades del Ejército. Este primer contingenté será repartido entre las Divisiones, así: mil cuatrocientos (1,400) para la 1ª; quinientos, diez (510), para la 2ª y cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) para la 3ª.
Artículo 2.° Facúltase a los Comandantes Generales Divisionarios para distribuir proporcional y equitativamente entre los Municipios de su dependencia el contingente asignado a dichas Unidades Superiores, de acuerdo con el censo vidente, mediante sorteo entre los individuos que en el año próximo cumplan veintiún años de edad; para fijar en sus respectivas zonas las fechas de iniciación y término de los trabajos, verificación de sorteos, plazos para la presentación y resolución de reclamos, y en general, para dictar las providencias que demande el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre servicio militar obligatorio.
Parágrafo 1.° Por cada conscripto principal serán sorteados dos (2) suplentes, que no serán personales sino de número.
Parágrafo 2.° El derecho a la presentación de reclamos terminará en cada Distrito Militar la víspera del día en que deba verificarse el sorteo respectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anolaima a 13 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
Bogotá, diciembre 15 de 1913.
El Ministro de Guerra.
jose manuel ARANGO
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