Por el cual se fija una asignación y se crean tres plazas en el ramo de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta :
Artículo 1.° Fíjase la asignación mensual del Archivero de la Dirección General de Correos y Telégrafos, en $ 8o.
Artículo 2.° Créanse las plazas de Almacenista Proveedor de la Intendencia de Telégrafos, con la asignación mensual de $ 8o.
La de Ayudante del Almacenista, con $ 25.
Y la de Revisor de cuentas de la misma Intendencia, con $ 6o.
Artículo 3.° Son deberes del Almacenista Proveedor :
Llevar la cuenta de especies que el Gobierno introduzca al país, y de las compradas en él, con arreglo a las Resoluciones que en desarrollo del presente Decreto dicte la Intendencia, observando las prscripciones que para libros de contabilidad oficial exige la ley.
Dictar, de acuerdo con el Intendente, las órdenes de movimiento de especies entre las Oficinas Subalternas de su dependencia, haciendo en los libros los correspondientes asientos, inmediatamente después de ejecutadas dichas órdenes.
Examinar, glosar y fenecer las cuentas de sus subalternos para incorporarlas en su propia cuenta, de acuerdo con los Reglamentos establecidos por la Intendencia.
Rendir a la Corte de Cuentas, por conducto de la Intendencia, las cuentas mensuales de su cargo y la general de cada año, debidamente comprobadas, aplicando en la forma y en el fondo, los Reglamentos de Contabilidad sobre Oficinas de manejo.
Artículo 4.° Son deberes del Revisor de Cuentas :
Estudiar las cuentas del Almacén Central de Telégrafos, exigiendo del responsable todos los comprobantes y datos sue fueren necesarios para la mayor claridad y comprobación de las operaciones.
Enviarlas a la Corte de Cuentas, después de examinadas y corregidas, remitiendo con ellas en copia las observaciones y aclaraciones que les haya hecho.
Llevar los libros necesarios, para dejar constancia en la Oficina, de su propio examen a las cuentas mensuales y general del Almacén.
Liquidar las facturas que por elementos telegráficos y útiles de escritorio pedidos al Exterior, lleguen al país, pasando al Almacenista los datos precisos de las liquidaciones, para que los incorpore en los libros respectivos, e informando a la Dirección tanto sobre el resultado de la liquidación como de las novedades ocurridas en los pedidos.
Examinar y visar los demás documentos que presenten a la Intendencia para su pago, llevando un registro en donde sentará la fecha, el motivo del pago y el valor del documento.
Practicar una visita mensual en el Almacén y dar cuenta al Director General del resultado de ella.
Artículo 5.° Son funciones del Ayudante del Almacenista las que éste le señale en la reglamentación interna de la Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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